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                    <text>AUTODETERMINACIÓN
la decisión del Consejo del Estado de
Colombia, en marzo de 1997, que
sostiene la validez del permiso que se le
otorgó a Occidental, con lo siguiente:
"Colombia es un experto para firmar
tratados internacional que protegen a los
Pueblos Indígenas, pero ni siquiera práctica los derechos cons'titucionales que
Colombia ya tiene."

l jefe U'Wa, Roberto Cobaria viajó
por segunda vez a E.U este año
para ganar apoyo de solidaridad y
financiamiento para la causa de su Pueblo
Indígena. También vino para hablar
directamente con la compañía Occidental
y su socio la compañía Royal Dutch Shell
y pedirles que cancelen sus planes de
extraer petróleo en su territorio.
El representante Indígena de la
Organización Nacional Indígena de
Colombia (CONIC), Abadio Green pre-

Roberto Cobaria, jefe del Pueblo U'Wa

sentó el caso de los U'Wa ante la
Comisión de Derechos Humanos
Interamericano (IACHR)-un organismo
de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), pidiendo que se cancelara la explotación de petróleo en el
bloque Samore. El Sr. Green respondió a

Martín Wagner del Fondo de la
Defensa Legal por la justicia de la Tierra
enfatizó que los derechos humanos de los
U'Wa, internacionalmente reconocidos
han sido violados y por lo tanto el gobierno debería: 1) proteger la vida de
Roberto Cobaria y de cualquier otra persona que este involucrada, 2) tomar las
medidas necesarias para asegurar que los
derechos de los U'Wa son protegidos
hasta que la Comisión examinar el caso
profundamente y 3) que resuelva el asunto sobre la demarcación de tierras U'Wa.
Mientras tanto, en respuesta a la
demanda del gobierno Colombiano, la
OEA junto con la Universidad de Harvard
han hecho varias recomendaciones en
cuanto al bloque Samore, lugar donde
viven los U'Wa. Estas recomendaciones
son una guía para resolver el conflicto
entre los U'Wa y las compañías petroleras. Este aboga por el Pueblo U'Wa y
sugiere la cancelación inmediata e
incondicional de las actividades en el
bloque Samore y una resolución al conflicto de territorio de los U'Wa antes de
que se comience la explotación de
petróleo. "Hay dos aspectos de este
reporte que necesitan mejorarse" dijo
Terence
Freitas
del
Proyecto
Subterráneo, una organización ambientalista. Lo primero "es que antes de que
el gobierno
haya un dialogo,
Colombiano y Occidental deberían aceptar que el desarrollo de petróleo no es
viable y que los U'Wa tiene el derecho de
vetar proyectos de desarrollo que amenacen su cultura y comunidad."
El derecho de Colombia dice que los
recursos minerales son propiedad del
estado, pero la Constitución de
Colombia de 1991 también protege los
derechos de las comunidades para proteger su identidad cultural, social y
económica. Colombia también ha firmado el Convenio 169 de la Organización
Internacional del trabajo, OIT, el cual
garantiza derechos a la consulta.

y

TERRITORIO

"El segundo aspecto es un análisis de
los efectos negativos de la violencia
política que ocasionaría cualquier proyecto de petróleo en la comunidad U'Wa, lo
cual no fue considerado por la
Universidad de Harvard," dijo Freitas. La
Compañía de Occidental en Cano Limón
ha sido bombardeado 508 veces en once
años de su existencia, derramando 1.5
millones de barriles en pantanos frágiles.
Treinta y cinco personas fueron asesinados en 1997.
En una conferencia de prensa, en
frente del edificio de la compañía
Petrolera Occidental, en Los Angeles,
Roberto Cobaria denunció públicamente
la amenaza de muerte y los golpes que
recibió por rechazar firmar un "convenio"
con los "encapuchados." Al no firmar el
acuerdo, Cobaria fue amenazado de ser
colgado. Después de ser golpeado lo
tiraron en las orillas de un río. Durante la
segunda semana de febrero de este año,
las fuerzas militares de Colombia
entraron al territorio U'Wa, Roberto
demandó ante la comunidad internacional de derechos humano que el gobierno respete el territorio Indígena. "El
gobierno quiere transformar el territorio
U'Wa en una base militar para asegurar la
tierra para el desarrollo de petróleo, "dijo
Cobaria, "pero ellos están deteniendo a
los U'Wa y están diciendo que somos
guerrilleros. Nosotros no somos guerrilleros, nunca lo hemos sido, pero con el
ejercito aquí no podemos caminar en
nuestro propio territorio por la noche."
A pesar de estas amenazas los U'Wa
están dispuestos a continuar protestando
en contra de Occidental. No están dispuestos a vender su territorio para ser
contaminado por ningún motivo. "Para
nosotros el petróleo es sagrado, y lo que
es sagrado no lo vendemos o negociamos," dijo Ebarista Tegria, un abogado
U'Wa. El petróleo o "Ruiria" en U'Wa, es
la sangre de la Madre Tierra y es crucial
para mantener el equilibrio de los mundos paralelos del cielo y la tierra, un equilibrio que los U'Wa sienten que es su misión protegerlo.
Durante su visita Roberto Cobaria
advirtió que "si se usa la sangre (petróleo)
se pierde la luz del cielo y sin luz, no hay
vida. "En una entrevista con SAIIC,
Roberto explico como el petróleo existe
antes de la creación del mundo. La comContínúa en la llágína 38

Vol. 10 No. 4

---------------------

21

�VARIOS

Convenio 169 ... de la página 11
manteniendo esa perspectiva integracionista. Los Artículos 8 y 9, que tratan
las costumbres y derecho consuetudinario, son buenos ejemplos de este caso.
El Artículo 8 garantiza a los Pueblos
Indígenas el derecho de mantener sus
costumbres e instituciones pero siempre
y cuando sean compatibles con las leyes
nacionales.
El Convenio 169 no refleja los deseos
de los Pueblos Indígenas de ser reconocidos como pueblos, la sección sobre territorios no incluye los conceptos de consentimiento y control. En este sentido se
podría concluir que el Convenio 169 no
es realmente un paso adelante en el
reconocimiento de los Pueblos Indígenas
como naciones. Por otro lado, era necesario proveer situaciones diversas a nivel
mundial y un acuerdo no se pudo tomar
sobre muchos de estos aspectos. Es obvio
que los gobiernos no ratificarían el
Convenio si se les hubiera exigido cambiar sus sistemas legales; y sin requisitos
no hay obligaciones estandarizadas.
Es importante recordar que los
Convenios de la OIT son estandares mínimos y que ningún gobierno puede crear
una nueva legislación bajo el Convenio
169, y por lo tanto ignora las regulaciones nacionales que otorgan más derechos. El Convenio 169 es uno de los
instrumentos que están a la par con las
leyes nacionales y el marco legal. El
Convenio 169 ha probado tener un
cono-cimiento bastante amplio sobre
asuntos Indígenas desde la adopción del
107
en
1957.
Este
Convenio
conocimiento, tiene la capacidad de contribuir al mejoramiento de los derechos
humanos de los Pueblos Indígenas en el
mundo.~

Imataca ... de la página 31
la reserva, ha indicado que continuará
concediendo derechos mineros en el
área. Argumenta que 100,000 mineros
perderían su medio de subsistencia si la
decisión de la Corte es aplicada estrictamente. Dice que estas personas tendrían
que migrar a centros urbanos, agudizando más los problemas sociales que se
derivan de los altos índices de desempleo en el estado.
Según Teodoro Petkoff, Ministerio de
Planificación (Cordiplan), uno de los

38

principales defensores de la minería en
este lugar, habrá más reacciones negativas como consecuencias de esta decisión
de la Corte Suprema. Considera inconcebible que alguien pueda estar en contra
de las actividades mineras en cualquier
lugar del país, mientras el 80 por ciento
de la población se encuentra sumergida
en la pobreza, y el índice de desempleo
excede el 15 por ciento. Argumenta que
estas actividades generarían miles de
empleos, que la gente local se beneficiaría; que se contribuiría con el desarrollo
del país y se facilitaría el pago de la
deuda externa. Petkoff también dijo en
un espectáculo público, organizado por
la Cámara Minera y la Gobernación del
estado de Bolívar, que ".. .los venezolanos
son como las Hindúes, que prefieran
morirse de hambre antes que comerse a
sus vacas, por razones éticas y religiosas."
Los pequeños mineros han sido convertidos en una conveniente cortina de
humo detrás de la cual se esconden los
verdaderos beneficiarios de la media
gubernamental, tales como; M&amp;M
Corporación Comercial Internacional;
Recursos Greenwich; Minera Krysos;
Latinvan, parte del Oro y Diamante
Americano, Zuplan C.A., y muchas otras
empresas nacionales e internacionales. ~

NOTA: para más información, veáse:
http://www. ciens. ula. ve!-jcenteno/
Gracias a julio Cesar Centeno, PhD por su
ayuda con este artículo.
U'Wa ... de la página 21
pañía Occidental no respeta esta forma
de ver la vida y en cambio ha ofrecido
valores a la comunidad, esperando a
tener acceso al territorio. Pero los U'Wa
preguntaron a Oxy que quien les ha
dado autoridad para comprar, vender o
explotar lo que no es de su propiedad.
Poco después, en una conferencia de
prensa ca-patrocinada con el Proyecto
Subterráneo y RAN en San Francisco,
Roberto Cobaria dijo que "Si negociamos, solo nos contaminaríamos.
Nosotros, el Pueblo U'Wa de Colombia,
continuamos peleando por nuestro derecho a proteger y preservar la integridad
de nuestra tierra y nuestra cultura." La
compañía Royal Dutch Shell esta vendiendo sus acciones del área Cano Limón y
también hay rumores de que esta vendiendo el 37.5% de sus inversiones del
bloque de Samora. ~

Chiapas ... de la página 35
sus derivados, y el 90.6% de sus petroqmmlcos. Chiapas produce también el
55% de la energía hidroeléctrica en
México, y contiene el 20% de su biodiversidad en la selva Lacandona.
Finalmente, el cumplir justamente con
las demandas de los Pueblos Indígenas,
requeriría una transformación radical de
las estructuras de corrupción de los últimos 70 años. Esto no significaría solo
permitir a los Zapatistas, pero a toda la
sociedad civil Mexicana, tener el derecho
de transformar el gobierno en un
mandato que obedezca las necesidades y
el consenso del pueblo Mexicano, en
lugar de continuar representando una
élite global de intereses económicos,
instrumento de represión.
Por ahora, el presidente Zedillo ha
hecho su elección, mientras habla de
paz, va a seguir adelante con su guerra
de exterminación. Desafortunadamente
México actúa con el apoyo seguro de sus
socios comerciales, los Estados Unidos y
Canadá. La única cosa interpuesta en el
camino de México hacia su inaceptable
política para· con los Pueblos Indígenas
es la sociedad civil, tanto dentro del país
como globalmente. La sociedad civil, a
través de sus iniciativas políticas y sus
acciones, podrá ponerle un fin a esta
guerra genocida.
Los Pueblos Indígenas están seguros
que la solución no va a venir de ninguna
otra parte, y de que no lo van a poder
hacer solos. "Ni la paz ni la justicia va a
venir del gobierno. Esto vendrá de la
sociedad civil, de sus iniciativas, de sus
movilizaciones. A ella, a usted, es que le
hablamos hoy"

Crystal Echohawk es una miembro de la
Nación Pawnee, que trabaja en la Comisión
Nacional por la Democracia en México.
Tiene un Bachillerato en Historia, y una
Maestría en Pensamiento Social y Político,
escribiendo su tesis sobre los Zapatistas. En
1996 participó en la Delegación
Norteamericana India de la ONU, en el
grupo de redacción sobre la Declaración de
los Derechos Indígenas de Ginebra. Viajó a
La Realidad, Chiapas, y produjo un reporte
sobre Chiapas. Desde que empezó su trabajo en la CNDM, ha viajado extensamente
reclutando el apoyo público para la causa
Zapatista, en particular, organizando a las
comunidades Indígenas Norteamericanas,
en apoyo a la lucha Indígena Mexicana.
Noticias de Abya Ya la

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                    <text>AUTQDETERM!NACIÓN

y

TERRITORIO

struyeron una base militar en el mismo
lugar durante la Segunda Guerra
Mundial. A costa de todo, los Kuna
lograron que esta base fuera abandonada
por los colonizadores. Sin embargo, esta
región sigue siendo de mucho interés
para arqueólogos, y para compañías y
algunos especuladores en busca de los
recursos naturales de la región.

111
1111

a propuesta para establecer una
base Naval Militar en territorio
Indígena Kuna, con la intención
de combatir el tráfico internacional de
drogas, ha provocado un intenso debate
entre la población Kuna y Panameña. A
mediados de 1996, la propuesta incluía la
construcción de una base en Puerto
Escocés, un sitio de mucha importancia
histórica para los Kuna. El Pueblo Kuna
se opuso a la colonización del Puerto
Escocés, primero por los Escoceses y más
tarde por los estadunidenses quienes con-

Aunque el gobierno de Panamá dice
que Puerto Escocés esta deshabitado, la
bahía pertenece y es utilizada por los
Kuna, quienes cultivan cerca de los ríos.
Ahí también pescan y cazan y recogen
provisiones de la selva. Las bellezas naturales de el área son descritas como un
paraíso de aguas cristalinas y vegetación
verde. En respuesta a la propuesta del
apoderamiento de estas tierras, por
primera vez a principios del 1996, los
Kuna locales exigieron un estudio sobre
el impacto ambiental, negociaciones con
acuerdos, y pago por tierras confiscadas.
Estas demandas se encontraron con la
oposición del gobierno, quien expresó
indignación hacia la actitud de los
Pueblos Indígenas, al involucrarse en
negociaciones indemnificadoras.
A partir de la primera propuesta, los
Kuna, quienes tienen una reputación
como defensores de la autonomía de sus
tierras y de la preservación del medio
ambiente, han movilizado resistencia. A
pesar de varios intentos de dividir a la
comunidad y a sus líderes, atentadós que
incluyen amenazas, trampas y ofrendas
de privilegios especiales para ciertos
líderes, el congreso General Kuna ha
establecido una comisión para estudiar el
tema. En junio de 1997, el Congreso
General Kuna decidió unánimemente a
oponerse a la base militar en Puerto
Escocés, localizada en territorio Kuna.
Sugiriendo en su lugar el puerto de
Obaldía que se encuentra en la frontera
con Colombia. La frontera Colombiana
misma, según ellos, es un lugar ya perturbado por la guerra entre fuerzas
Colombianas y grupos guerrilleros, así
como también, por los narcotraficantes.
Puerto Obaldía es ya un refugio para
muchos Colombianos empobrecidos que

huyen de la violencia de la región.
Varios
grupos,
incluyendo
a
misioneros en Kuna Yala, grupos de
Derechos Humanos y la Federación de
Mujeres Kuna, han hablado y dado su
apoyo a la decisión del Congreso
Cerovac.
De interés especial en esta discusión
es el papel que jugó el embajador de
Estados Unidos en los debates en
respuesta a la base. El gobierno de E.U.
acordó financiar la construcción de la
facilidad (muchos creen que fue su idea,
después de que las bases estadounidenses
fueron cerradas alrededor del canal.) Pero
las autoridades Kuna nunca supieron
sobre los arreglos o la cantidad de dólares
prometidos. Cuando los líderes Kuna
vieron que había problemas para que
Panamá negociara, un grupo de ellos fue
directamente al Embajador para presentar
su caso. El Embajador dijo que no quería
meterse en temas intérnacionales, pero
que si los Kuna persistían en oponerse a
la base, Estados Unidos se llevaría el
dinero a otra parte.
Por esto, los Panameños incrementaron su campaña de intimidación, hasta
producir un falso "acuerdo" en el cual
ellos declaraban que era un acuerdo firmado por líderes de las comunidades
locales. Los que se oponían a la base,
fueron públicamente categorizados como
"narcotraficantes o sus aliados". Como
Atencio López dice, "el territorio que se
disputa tanto en Colombia y Panamá es
Dulé o Kuna, por eso nos duele también
que los que debían de preservar la naturaleza del lugar lo han convertido en otra
tierra ensangrentada (de donde proviene
la palabra ABYA YALA o continente
ensangrentado)." La agitación y debate
sobre este tema ha puesto en peligro la
política, y la autonomía territorial de la
Comarca Kuna Yala, la más antigua y distinguida autonomía Indígena en este continente. Con este esfuerzo, los Kuna han
demostrado su capacidad política otra
vez. A pesar de todo, han detenido el
proyecto promovido por los gobiernos de
Panamá y de Estados Unidos. '9

( Este artículo ha sido revisado y alterado
del original escrito por Atencio López,
Abogado Kuna y Presidente de Napguana,
una organización Kuna.)

20

Noticias de Abya Ya la

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espués de la firma de los
Acuerdos

de

Paz

en

Guatemala el día 29 de

de organización social, el uso de las vestimentas tradicionales Indígenas, los
idiomas y dialectos de las comunidades
Indígenas," todo lo cual forma parte de su
identidad
propia
como
pueblos
Indígenas.

OIT

CONVENIO

1 6 9

sentarse a ellos mismos, y cambiar las
políticas actuales que promueven su
asimilación e integración total a la vida
nacional.

diciembre de 1996, la implementación de
estos

acuerdos

entre

el

gobierno

guatemalteco y la Unidad Revolucionaria

•

1

1

Nacional Guatemalteca (URNG) ha sido
una de las mayores preocupaciones de las
organizaciones Mayas en el país. Durante

1

las negociaciones de paz, organizaciones
Indígenas en Guatemala reconocieron
que el Convenio 169 de la OIT, es un
instrumento legal e internacional de

1

mucha importancia, el cual podria contribuir a la promoción de los derechos

por: Victor D. Montejo, Ph
Oakaltek-Maya)

humanos y la justicia en Guatemala, y a
la vez, insistir por su ratificación.
Desafortunadamente la ratificación
del Convenio 169 creó una disparidad de
opiniones entre los que estaban en favor
o en contra, retardando su ratificación en
Guatemala. Los que estaban en contra de
este instrumento legal, propuesto por la
OIT, argumentaban que el Convenio 169
contradice la Constitución Nacional de
Guatemala. Otros decían que era innecesaria, ya que la Constitución es inclusiva,
y que todos los Guatemaltecos son
iguales y disfrutan de los mismos derechos y obligaciones como miembros del
estado nacional guatemalteco. El Artículo
66 de la Constitución de Guatemala
establece que: "El estado debe reconocer,
respetar y promover las formas de vida,
las costumbres, las tradiciones, las formas

Víctor D. Montejo, Ph. D. es ]ahalteh-Maya
y Profesor en la Universidad de California,
en Davis, E. U. Víctor es Presidente de la
Fundación Educativa Maya.
Vol. 10 No. 4

Para los que estaban a favor, lo dicho
en el artículo Constitucional anterior y
pertinente a los derechos y la libertad
para los Pueblos Indígenas, debía ser
reenforzado con la adopción y ratificación del Convenio 169. El Convenio
169 insiste en la implementación, la
práctica y la promoción de los derechos
de los Indígenas ya establecidos en la
Constitución. La protección de los derechos Indígenas es urgente ya que los
Indígenas y los Pueblos Tribales deben
disfrutar plenamente de los derechos fundamentales básicos, sin obstáculos y discriminación. Debido a la insistencia de
los
organizaciones Indígenas
en
Guatemala y al apoyo internacional, el
gobierno reconoció que tenía la necesidad y la obligación de ratificar el
Convenía 169. Gracias a esta presión, el
gobierno de Guatemala fue persuadido a
ratificar este documento el 5 de junio de
1997. Se espera que con su implementación, el gobierno de Guatemala y el
Congreso dejarán a los Indígenas repre-

El Convenio 1
dones de paz

y las negocia-

Mientras Guatemala se oponía a la
ratificación del Convenio 169, otros países como México, Colombia y Ecuador
entre otros, lo ratificaban y motivaban a
otros países a seguir su ejemplo. Por esta
razón, Guatemala estuvo bajo un escrutinio estricto de otras organizaciones internacionales y fue criticado por no querer
adoptar y ratificar el Convenio. Mientras
las negociaciones hacia una paz duradera
entre el ejercito de Guatemala y la
Unidad Nacional Revolucionaria URNG
continuaban, las diferentes organizaciones Mayas insistían que el Convenio
169 fuese ratificado como parte de los
acuerdos. Era claro que este instrumento
legal, internacional, podía ayudar a la
población Indígena marginada a asumir
su propio liderazgo en lo que concierne a
la consecución de sus derechos y el
renacimiento de las culturas Maya,
Garífuna y Xinca.

17

�OIT

CONVENIO

1 6 9

En 1991 bajo el gobierno del presidente jorge Serrano Elías, las diferentes
organizaciones Mayas, organizaciones
laborales, instituciones gubernamentales,
la iglesia, el Ejército y el CACIF participaron en una consulta nacional para discutir la viabilidad de la ratificación e
implementación del Convenio 169 en
Guatemala. En 1992, el Congreso de
Guatemala comenzó un serio análisis y
debate sobre el Convenio y su compatibilidad con la Constitución. En 1993, los
estados Latinoamericanos suscritos al
Convenio pidieron al Congreso guatemalteco la ratificación del Convenio 169. El
debate, referente a la implementación del
Convenio continuó y pasó a ser un tema
controversial para los partidos políticos.
El S de junio de 1997, después de mucha
discusión, el Convenio 169 fue finalmente ratificado por Guatemala y es considerado como un instrumento que
podría ayudar en la implementación de
los acuerdo de paz.
Con la ratificación del Convenio 169,
varios temas se hicieron aparentes. No es
suficiente, por ejemplo, simplemente
reconocer que los Pueblos Indígenas han
estado marginados y restringidos en sus
áreas, con acceso limitado a los recursos,
o que se les ha negado sus derechos individuales y colectivos como pueblos con
cultura e historia milenaria.Tampoco es
suficiente decir que Guatemala es un
estado nacional multi-lingüe y pluricultural si es que no estamos haciendo que
las leyes constitucionales sean verdaderamente funcionales. Guatemala debe
cumplir con sus leyes, permitiendo que
los pueblos indígenas se expresen libremente y practiquen sus modos de vida sin
restricciones, ni obstáculos. Las comunidades Indígenas esperan que el
Convenio 169, como instrumento legal,
asegure su derecho a la autodeterminación. En Guatemala existe la necesidad
urgente de reenforzar legislaciones que
consideren la peculiaridad y la contribución de cada una de la comunidades
Indígenas, incluyendo sus leyes consuetudinarias.

Puede el Convenio 1 ayudar a resolver la crisis de la
tierra?
La aplicación del Convenio 169 en
Guatemala debería ser ahora instrumental

18

en la búsqueda de soluciones a los problemas de tierra que afectan a las comunidades Mayas.
Debería ser
prendido que
Pueblos Indígenas
tienen una relación
especial "quasi-religiosa" con la tierra.
Sin el acceso a la
tierra
sería
extremadamente
difícil para los
pueblos Mayas
mantener sus formas de vida y su
legado
de
respeto y preocupación por
la naturaleza y
la humanidad.
Actualmente, y
como resultado
de los acuerdos
de paz "sin justicia"
logrados
entre el gobierno
de Guatemala y la
URNG,
solo
caos
encubren los asuntos de
tierra. El poder de las
negociaciones y el diálogo debe ser respetado
para evitar la violencia
contínua y la tensión
en todos los niveles de
la vida política en
Guatemala.
El Convenio 169

en conflicto, tratando de proteger y
redefinir los mojones o linderos de sus
comunidades y municipios. La confrontación armada entre dos comunidades Mayas en Sololá
y Totonicapán en el
mes de junio, las
cuales se enfrentaron
con machetes para
defender sus limites, es
un ejemplo palpable del
problema de tierras. En
situaciones como esta, el
Congreso debe utilizar el
Convenio 169 para legislar, atendiendo a las peticiones de los Pueblos
Indígenas de Guatemala,
como también reconocer
sus prácticas comunales
de tenencia de la tierra.
Las demandas por los
derechos al usufructo
de la tierra serán
indudablemente una
causa de conflicto en
Guatemala
y
en
Latinoamérica durante
el siguiente siglo.

Un instrumento
para apoyar e
implementar los
Acuerdos de Paz

La ratificación y una total
implementación
del
Convenio 169 es fundamental para la impleun -~-'--0j~~~~~ mentación de los Acuerdos
instrumento para negociar una solución de Paz, particularmente el acuerdo de "los
pacífica a los problemas de la tierra, y no derechos de identidad Indígena". La
ser usado como un arma para la con- importancia de este documento se basa
frontación e invasión por la fuerza. Por en la idea que los Indígenas deben ser
esta razón, la población de Guatemala, consultados y participar en el desarrollo
los campesinos Mayas y no Mayas deben de políticas y programas que afectan sus
leer y estudiar cuidadosamente este vidas y la organización de sus comuConvenio para que puedan usarlo positi- nidades.
vamente en esta búsqueda de paz y justicia para los desposeídos. Por encima de
El Convenio OIT 169 acentúa la
todo, debe ser reconocido que todos los necesidad de implementar un sistema
Pueblos Indígenas deben tener tierras, y educativo inclusivo, partiendo desde la
que esto constituye la base, no solo para ideología y epistemología de la cultura
su sobrevivencia, sino también para el Maya para motivar la creación de un estarenacimiento de sus culturas. El proble- do verdaderamente multi-lingüe, enfatima de la tierra continua siendo un tema zando el aprendizaje y la enseñanza de los
muy delicado en Guatemala y actual- idiomas Indígenas. Algunos proyectos ya
mente este dilema se está intensificando, están siendo promovidos para alcanzar
ya que algunas comunidades Mayas están esta meta, tal como la Comisión Nacional

Noticias de Abya Yala

�OIT
para el reconocimiento oficial de los
idiomas hablados en Guatemala-21
idiomas Mayas, y las lenguas Xinka y
Garífuna. Las organizaciones Indígenas
en Guatemala también están participando
en comisiones bilaterales para proponer
programas educacionales que integren el
conocimiento y la producción intelectual
de los Indígenas en la currícula educativa. Los puntos de vista Indígena están
siendo integrados en los proyectos educativos experimentales tal como las
"Escuelas Mayas" coordinados por
CEDIM-Centro de Investigación y
Documentación Maya. Igualmente en lo
religioso, el Consejo Nacional de
Sacerdotes Mayas esta consultando el calendario Maya y proponiendo su uso para
guiar programas educacionales, proyectos de agricultura y los ciclos de vida
importantes para las comunidades
Mayas. La religión Indígena y la filosofía
también están siendo revitalizadas y practicadas por hombres y mujeres, las cuales
ahora están expresandose libremente por
medio de sus organizaciones religiosas a
nivel nacional.
Una importante contribución de los
Pueblos Indígenas en los procesos legales
y políticos en Guatemala es el
reconocimiento de los derechos consuetudinarios que regulan conflictos y crean
consenso en las comunidades Indígenas.
Del mismo modo, la comisión bilateral
por la tierra también se ha establecido y
organizaciones Mayas como COPMAGUA (Coordinadora de los Pueblos
Mayas de Guatemala), están ahora discutiendo las posibilidades de soluciones
pacíficas a los problemas de tierra con el
equipo del gobierno. Con la implementación completa de los artículos
estipulados en el Convenio, hay esperanzas de que Guatemala, como una nación
pluricultural, pueda desarrollar una
democracia real con un justo trato a la
gran población Indígena dentro de sus
propias fronteras. Una vez que a los
Indígenas se les deje decidir y dirigir su
propio desarrollo, con el apoyo del gobierno nacional, Guatemala habrá dado
uno de los pasos mas grandes hacia su
desarrollo como una nación moderna,
con un futuro brillante y con un compromiso verdadero para mantener la justicia
y la seguridad de sus ciudadanos.
Con la ratificación del Convenio 169,
Guatemala ha logrado un reconocimiento
Vol. 10 No. 4

internacional como una nación que
respeta a su mayoría Indígena. Siendo
signataria del Convenio OIT, Guatemala
esta ahora entre las naciones independientes fuertemente preocupadas por la
promoción y continuidad de las culturas
Indígenas en sus territorios. Esta es una
oportunidad histórica para Guatemala
para cumplir con su promesa de
reconocimiento y valorización de su patrimonio, no sólo su pasado Maya
antiguo, sino también la contribución de
los herederos contemporáneos de esa civilización milenaria.
Los artículos del Convenio están siendo publicados masivamente de manera
que los Pueblos Indígenas puedan leer y
aplicar su contenido y poder escapar del
mundo marginal en el que han sido relegados durante los últimos cinco siglos.
Para ayudar en la promoción del
Convenio, varias organizaciones Mayas
como la Academia de Lenguas Mayas de
Guatemala, la editorial Cholsamaj, el periódico Maya Rutzijou, y el periódico "El
Regional" han traducido y difundido la
información en lenguas Mayas.
Debemos entender que el Convenio
169 no es la solución del mal trato que
los Pueblos Indígenas han recibido en el
pasado por la población Ladina dominante.
Es solo un paso hacia el
entendimiento y valoración de las contribuciones de los Pueblos Indígenas en
todas las esferas de la vida humana. En
esta nueva etapa de su historia, los
guatemaltecos deberían cuestionar sus
propias identidades y reconocer las raíces
Indígenas que les da una identidad única
y poderosa como Mayas. Para que esto
suceda, es importante que la población
no Indígena o Ladina cambie las imágenes y estereotipos negativos que ellos
han impuesto en los Indígenas por generaciones. Esto implica re-escribir sus
propias historias y aprender más sobre la
grandeza de la civilización Maya, la cual,
con una tenacidad admirable ha sobrevivido hasta hoy a pesar de los espacios
restringidos en los que los Mayas contemporáneos, sus herederos, siguen
luchando por sobrevivir al final de este
siglo.~

CONVENIO

1 6 9

Continuación de la página 13
Naciones Unidas. El Grupo de Trabajo
que se creo en las Naciones Unidas fue
precisamente con estas intenciones para
trabajar en el foro permanente y le esta
resultando bien. Han tenido muchos éxitos de importancia pero nosotros todavia
seguimos pidiendo un espacio más permanente dentro del foro e inclusive, dentro de la ONU. Esta propuesta de crear el
foro permanente ya fue presentada en
Copenhague. Lo que nosotros discutimos en Temuco, Chile (territorio
Mapuche) no fue solamente la posibilidad de un foro permanente pero la verdadera necesidad de que este grupo sea
establecido. Y que no tendría una competencia con el Grupo de Trabajo ni que
sea substituido, sino como un complemento de ello.
Durante el encuentro de Chile, discutimos y decidimos los aspectos logísticos,
el numero de miembros y los objetivos
del foro permanente. Este será un espacio en donde los Pueblos Indígenas
puedan denunciar públicamente las
injusticias. Podrán también hacer
recomendaciones y funcionar además
como un ente mediador de las disputas
entre los Pueblos Indígenas y los gobiernos. No podemos seguir bajo el sistema
en que los políticos del gobierno sigan
representándonos y considerando que
los Indígenas somos fáciles de ser subyugados. Realmente existen dos tipos de
autoridades o líderes que representan a
los Pueblos Indígenas: uno por parte de
los gobiernos nacionales y el otro que
viene desde las culturas tradicionales.
El establecimiento de un foro permanente podria ser el instrumento parlamentario preciso para dialogar con los
gobiernos, es la única manera de lograr
nuestras metas. Este foro debe tener una
posición o un nivel de igualdad con el
gobierno, una asamblea igualitaria que
representa las perspectivas de los
Pueblos Indígenas. Según la propuesta,
este foro debe ser similar a las NU, lo
cual seria ideal pero no realistico.
Nuestra aspiración es llegar a tener un
nivel como el de ECOSOC, para lograr
las posibilidades que necesitamos ante
las Naciones Unidas. Formar parte legitima de la ONU. Tener nuestras oficinas
en Ginebra o en Nuevo York. Esperamos
que todas estas propuestas discutidas en
el encuentro de Chile sean realizadas.~

19

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                    <text>OIT

CONVENIO

169

------------------------------------------------------------------------~-------------------------

asta la fecha, existe en Costa Rica una tradición de
violar los derechos de los Pueblos Indígenas. Como
muchos de sus países vecinos, el gobierno de Costa
Rica ha fracasado, varias veces, en cumplir con sus propias leyes
nacionales e internacionales, que se han impuesto para proteger
y promover las culturas Indígenas. Esta falta de implementación
política, ha resultado en una desintegración muy rápida de la
identidad Indígena, y podría llegar a la desaparición total de
estas culturas.

Costa Rita

1
1 e

por: Gerard Schulting
En 1973, el gobierno estableció la Comisión Nacional para
Asuntos Indígenas (CONAI). La ley que creó esta institución
cubre una gran variedad de tópicos que van desde ciertos objetivos generales; como el mejoramiento de la situación social,
económica y cultural, hasta objetivos concretos como el
establecimiento de nuevos centros de salud. Durante esta década se vio la creación de varias reservaciones, pero el progreso
más importante, fue la adopción de la Ley Indígena, (No. 6172)
en noviembre de 1997, que regulaba aún mas los asuntos
Indígenas. De mucha importancia es el articulo No. 1 de la ley,
el cual e."Xpresa que las reservaciones que se han establecido,
pueden ser disminuidas, únicamente, con la adopción de una
ley explícitamente creada para ese propósito. A pesar de esta

Gerard Schu!ting completó un internado con SAIIC, y otro en la
CODEHUCA, la Comisión Centro Americana de Derechos
Humanos, en San ]osé de Costa Rica, donde realizó la investigación
para este artículo.

14

El Artículo No. 2 de la Ley Indígena dice que la transferencia de tierra de personas no-Indígenas a Indígenas será libre de
todo cargos. CONAI tiene la obligación devolver a comprar la
tierra para luego dársela a las comunidades Indígenas. Sin embargo, CONAI
nunca ha recibido los fondos necesarios
para completar esta tarea fundamental.
Como consecuencia, muy poca tierra se
encuentra en las manos de personas
Indígenas. La ratificación del Convenio
169 de la OIT en 1993 y su subsecuente
implementación en el año 1994, ha dado
a las comunidades Indígenas de Costa
Rica un nuevo instrumento para luchar
por sus derechos.

Convenio 169 'de la OIT en

1
e

provisión, el gobierno de Costa Rica ha violado esta ley, y ha disminuido el área de cuatro reservaciones a través de decretos. Por
ejemplo, la reservación Guaymi de Conteburica fue establecida
por el decreto No. 8514-g y reconocida por la Ley Indígena con
un contenido de 12,558 hectáreas. En 1982, el Decreto No.
13545 eliminó 648 hectáreas de la reservación. El mismo tipo
. de acto ilegal tomó lugar en la Ley Indígena, sino envió reportes
a la OIT, siguiendo el procedimiento de supervisión del
Convenio 107, donde pretendía que la reservación de Guatuso
aún consistía de las 2,994 hectáreas originales.

Es importante notar que el Artículo 7 de
la constitución de Costa Rica, declara que
los tratados internacionales y las convenciones ratificadas por Costa Rica son de
una autoridad aún más alta que la ley
nacional. Esto quiere decir que el
Convenio 169 es aplicable directamente y
debe ser reconocida dentro de la legislatura nacional de Costa Rica. A pesar de
el respeto de Costa Rica por convenciones
internacionales, la nación parece tener
dificultades en practicar lo que predica. El derecho a consulta,
de la manera en que ha sido establecido por el Convenio 169,
es algo que aún se encuentra en su infancia en este país. No
existe un procedimiento de consulta institucionalizado. El gobierno afirma que la Mesa Nacional Indígena es el organismo representativo Indígena que esta siendo consultado por ellos. Sin
embargo, la Mesa no es ni representativa ni tampoco un organismo oficial. La Mesa fue creada por el gobierno como una
respuesta a las demandas del Fondo Indígena. En 1992 los
líderes de los gobiernos Ibero y Latino Americanos, se reunieron
en Santiago de Chile y establecieron el Fondo Indígena. El objetivo de este fondo era mejorar la situación de los Pueblos
Indígenas en América Latina otorgando asistencia técnica y fondos para varios proyectos de desarrollo. Ya que tal organización
no existía en Costa Rica, en 1993, el gobierno creó la Mesa. No
líder Indígena parece saber que es lo que hace la mesa, y las personas que la constituyen no pueden ser consideradas como verdaderos representantes de las comunidades Indígenas dentro de

Noticias de Abya Ya la

�IT

CONVENIO

-------------------------------------------------------------~~~--~~~

Costa Rica. Esta Mesa ni siquiera tiene una oficina, ni tampoco
los principios necesarios para llamarla un organismo oficial.
Es muy difícil que las costumbres y prácticas reglamentarias
(derechos usuales) de los Pueblos Indígenas sean reconocidas
como leyes aplicables dentro de la ley nacional. Basta con echar
un vistazo a la manera en que los Pueblos Indígenas han sido
forzadas a organizarse para poder abogar por sus derechos. Para
que una organización Indígena sea reconocida por el gobierno,
dicha organización debe ser formada de acuerdo con los
reglamentos de las Asociaciones de Desarrollo Comunitario. El
gobierno ha establecido estas asociaciones en cada reservación.
Las reglas de estas asociaciones requieren que los Pueblos
Indígenas se organicen en formas que les son foráneas. Las organizaciones que se nieguen a cumplir con estos procedimientos,
y que traten de operar independientemente de las Asociaciones,
no son reconocidas por el gobierno.

1 6 9

en mantener y defender los principios del Convenio 169 de la
OIT. La Ley de Minería dice que la Asamblea de la Legislatura
de Costa Rica decide sobre la concesión de contratos de
explotación para la extracción de recursos naturales. No hay distinción alguna entre las reservaciones y el resto de Costa Rica.
Como no existe una consulta reglamentada e institucionalizada,
los Pueblos Indígenas no tienen ningún derecho a tomar decisiones acerca de la explotación de sus propios territorios y los
recursos naturales existentes en sus tierras. Esto sucede en
oposición directa al artículo 15 del Convenio 169 que garantiza
"... el derecho de esos pueblos a participar en la utilización,
administración y conservación de dichos recursos ... "

El área de la salud es una de las áreas donde se ha alcanzado una gran mejoría. Se han construído clínicas nuevas, aún que
en la mayoría de los casos los doctores están disponibles solamente una o dos veces por semana. El número de muertes como
consecuencia de enfermedades es aún mucho más alto de lo que
El problema más estridente que encaran los Pueblos es para el resto de la población Costarricense. La diarrea severa,
Indígenas, es la rápida usurpación de grandes áreas de tierras que resulta en deshidratación, es la causa principal del alto
Indígenas por personas que no son de origen Indígena. Aún que número de muertes de los niños indígenas. Aunque la situación
el gobierno reconoce este hecho, se ha hecho muy poco para está mejorando, es todavía muy difícil obtener la atención médi, ••c••••u•
ca necesaria en áreas muy
remediar este predicamento. La
Ley Indígena contiene provisiones
/ ·-·-·,·-·--.,.
remotas del país.
con respecto al desalojo de estas
personas de origen no-Indígena.
En el frente educativo, hay
Las personas que ya estaban situuna situación doble. Por un
adas en áreas que más tarde fueron
lado, en los dos últimos años,
SAN JOSÉ
o CARTAGO
proclamadas como reservaciones
se han construído varias
serán removidas y compensadas
escuelas primarias nuevas.
apropiadamente. Las personas noHay solamente dos escuelas
a
Indígenas que han penetrado las
secundarias en el territorio
reservaciones después de la adopIndígena y ambas fueron conCh«olege
ción de la Ley Indígena, no tiene
struídas con ayuda extranjera.
ningún derecho y pueden ser
Por otro lado, se le ha dado
Brlbfl
removidas de acuerdo con la Ley
apenas un poquito de atenCABAGRA
Srlbrl
Sin embargo, esto no ha hecho Territorios
ción al desarrollo de prograTERRABA
TMibo
cumplir y personas no-Indígenas Indígenas de
mas de educación bilingüe. En
continúan asentándose en territo- Costa Rica
Brunc:a
1995, el Departamento para la
rio Indígena en proporciones alarEducación Indígena (DEI) fue
mantes. En ciertas reservaciones
creado por el Decreto N o.
más del 80% del territorio esta en manos de personas de origen 23489. Como el DEI fue creado por decreto y no por ley, la siguno-Indígena. En este respecto, el gobierno de Costa Rica ha fra- iente administración tiene todo el derecho a disolver el departacasado en implementar el Artículo 18 del Convenio 169 de la mento. Este futuro inestable, es claramente reflejado en la
OIT, el cual indica que "la ley deberá prever sanciones apropi- administración del departamento. No hay un presupuesto asigadas contra toda instrusión no autorizada en las tierras de los nado al DEI, lo cual hace imposible la creación de una estratepueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por gia a largo plazo. Sin un curso de· acción a largo plazo, es
personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas imposible enfrentar las cuestiones importantes. Por ejemplo, no
para impedir tales infracciones."
hay materiales bilingües para la instrucción en el nivel secundario y los materiales disponibles para el nivel primario ya son
Los Pueblos Indígenas en Costa Rica no pueden obtener anticuados. Tampoco hay fondos para proporcionar suficientes
crédito agrícola porque las tierras le pertenecen a la comunidad becas para estudiantes Indígenas. Otro gran problema es la falta
y no hay una fórmula legal para proporcionar las garantías nece- de maestros Indígenas. Es muy importante que los niños están
sarias para las propiedades comunitarias. Esta situación ha sido siendo enseñados por maestros Indígenas quienes transmiten
reconocida por la Corte Suprema de justicia, sin embargo, no se los valores tradicionales y la cultura a sus estudiantes.
ha hecho absolutamente nada para cambiar lo que está sucediendo.
ALAJUELA

HIEREDIA

MATAMBU

SALITflE

BORUCA·REYCUARE

El Movimiento Indígena

Con respecto a los recursos naturales, cuando se examinan
los derechos indígenas, vemos que Costa Rica falla nuevamente

El movimiento Indígena en Costa Rica se está desarrollando
recientemente. Al final de la década de los ochenta, los Guaymís

------------------------------·

Vol. 10 No. 4

--------

15

�OIT

CoNVENIO

1 6 9

libraron una batalla para que se les reconociera como ciudadanos Costarricenses y no como extranjeros. Tal batalla
resultó en el establecimiento de un número creciente de
Organizaciones No Gubernamentales (ONG's). Estas organizaciones han sido fundadas para disminuir la crisis social y
económica que afecta a las comunidades Indígenas y trabajan
para alcanzar un mayor nivel de autonomía y también para presionar al gobierno para que cumpla con las leyes nacionales e
internacionales. Los Pueblos Indígenas en Costa Rica, poco a
poco se van convirtiendo más expresivas en la protección de sus
derechos, en denunciar violaciones y abusos, y en demandar el
recobro de sus tierras. Esta mejor conciencia de estos derechos,
ha traído con sigo una nueva fase de la resistencia Indígena.
A finales de 1996, el gobierno había sido demandado dos
veces debido a su fracaso en ejecutar o poner en práctica las
leyes nacionales y convenios internacionales. El 3 de octubre,
José Dualok Rojas Ortíz, un Indígena Bribri y el presidente de la
Asociación Cultural Sejekto ( La Voz del Indio) demandó al
Estado Costarricense por no haber cumplido con sus obligaciones bajo la Ley Indígena y la ratificación del Convenio 169.
La Corte Suprema de Justicia está examinando el caso.
Dos meses y medio más tarde, cuatro Malekus entablaron un
juicio contra el estado por la violación del la Ley Indígena. Con
la ayuda de la Fundación Iriria Tsochok (La Fundación para la
Defensa de la Tierra) un proyecto de investigación muy extenso
se inició para recopilar la información topográfica y geográfica
necesaria. Este estudio ha producido una carga voluminosa con
más de doscientas páginas de evidencia empírica. La demanda
trata acerca de la reducción ilegal de la reservación Guatusa y
exige la restitución de las 250 hectáreas. En este caso en particular, después de la reducción, de la poca tierra que le fue asignada a los Malekus, ya el90% se encuentra en las manos de personas no Indígenas. La corte suprema de justicia también está
investigando este caso.

Una Iniciativa Nueva
En este momento, la asamblea legislativa está trabajando en
el borrador de una ley que reemplazará la Ley Indígena y todos
los decretos que han sido promulgados. El proceso de desarrollo de este borrador de la ley ha sido progresivo de dos maneras.
Primero, cumpliendo con el Convenio 169, se ha consultado a
los líderes Indígenas y se les ha dado la oportunidad de dar su
opinión acerca de lo que debe incluirse en este borrador. El
comité a cargo de este esfuerzo también ha reconocido la necesidad de renombrar las reservaciones como territorios, ya que la
primera palabra implica ais~amiento. El borrador es bastante
extenso, incluye cincuenta y un artículos e incluye todos los
asuntos relevantes a los Pueblos Indígenas. A pesar de que este
borrador ha sido sujeto a dos años de discusión, es una lástima
que con su agenda positiva, aún no ha sido adoptado por la
asamblea. Mientras que el gobierno de Costa Rica no acepte
legalmente el borrador, no hay una oportunidad real para que
haya cambio para los Pueblos Indígenas. Ciertos críticos creen
que el gobierno debería concentrarse en la ejecución de la legislatura en existencia antes de adoptar un nuevo instrumento con
aún más obligación.

16

Hada Dónde Vamos?
A pesar de su legislatura progresista, queda mucho que
hacer en el campo de los derechos Indígenas en Costa Rica. La
falta de tierra en las manos de los Pueblos Indígenas continúa
siendo uno de los más serios problemas que encaran estas
comunidades. El gobierno ha demostrado que no está dispuesto
.a tomar las medidas necesarias para proteger y promover las culturas Indígenas. Es sorprendente el ver que muchos
Costarricenses piensan que dentro de unos cuantos años ya no
habrá Indígenas puros y por consiguiente es una pérdida de
tiempo el tratar de evitarlo. CONAI es un buen ejemplo de
como el gobierno ha fracasado en el desarrollo del apoyo multisectorial necesario para proporcionar una protección efectiva.
Aún que de acuerdo con su tratado constitucional, el CONAI es
responsable por toda la política y reglamentación con respecto a
los Pueblos Indígenas, se encuentra en un estado lamentable
debido a una horrorosa falta de fondos y ha sido sujeto al descuido y negligencia del gobierno. El primer reporte acerca del
Convenio 169 que el gobierno envió a la OIT a finales del año
pasado, fue escrito sin consulta a CONAI o al DEI.
Sin embargo, los Pueblos
Indígenas
en
Costa Rica han
demostrado a
su gobierno y a
la comunidad
internacional su
determinción a
pelear por su
autonomía, por Banco Indígena en Suretka, Talamanca, Costa
sus tierras, y Rica, un proyecto de Sejekto: para otorgar
por sus dere- crédito a pequeños agricultores.
chos como seres
humanos. Aunque los convenios del Convenio 169 aún no han
sido implementados en la politica y práctica de Costa Rica, si ha
sido una herramienta efectiva para incrementar la concientización de los derechos Indígenas bajo las leyes internacionales.
Así también ha ayudado a incrementar el conocimiento de esos
derechos en la población no Indígena. Esto se puede comprobar
a través de la creciente jurisprudencia en Costa Rica que
reconoce los principios del Convenio 169 como los derechos
humanos fundamentales de los Pueblos Indígenas. Costa Rica
puede ir más allá de los otros países Latino Americanos que
tienen leyes impresion, con respecto a los Pueblos Indígenas,
solamente para apaciguar a la comunidad internacional pero
que constantemente fallan en obedecer su propia legislación. El
gobierno de Costa Rica debe actualizar todos los artículos del
Convenio 169 de la OIT para probar a la comunidad internacional que está tomando en serio su res~2_nsabilidad de respetar
los derechos de los Pueblos Indígenas. ~

Se le agradece a jorge Dandler; ]osé Dualoh Rojas Ortíz y Ali
García. Para obtener más información por favor contactar: La
Fundación Iriria Tsochoh, Apdo. Postal 555-2100, Costa Rica, Tel
(506) 225-50911 fax (506) 253-6446. Asociación Cultural Sejehto
de Costa Rica, Apdo. 906-2150 Moravia, San ]osé, Costa Rica, tel.
&amp; fax (506) 257-5157.
Noticias de Abya Yala

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                    <text>OIT

CONVENiO

1 6 9

argarita Gutierrez, una Indígena Ñañhñu del estado de Hidalgo, México, es una activista y prominente organizadora de los Pueblos Indígenas de Ias
Regiones Autónomas de México. Margarita es Ia coordinadora de Ia
Asamblea de Mujeres de ANIPA y miembro del Congreso Nacional
Indígena que da seguimiento a Ios Acuerdos de San Andrés entre el
EZLN y el gobierno de México. Durante su visita a San Francisco
éste verano, Margarita compartió con nosotros sus pensamientos
acerca del Convenio 169 de Ia Organización Internacional de
Trabajo (OIT) y sus implicaciones para Ios Pueblos Indígenas de

ierno firma acuerdos sin darse cuenta de las consecuencias.

México.
Estoy convencida de· que el Presidente Carlos Salinas de
Gortari sabía muy bien lo que estaba haciendo. Él debió entender la magnitud de éste convenio, puesto que uno o dos años
después de su ratificación vino la modificación del articulo de la
constitución que trata de las tierras Indígenas y sus recursos natEl Convenio 169 ha sido desde su ratificación un instru- urales. Ahora los funcionarios responsables por las cuestiones
mento practico de gran valor para los Pueblos Indígenas en Indígenas, tales como el medio ambiente, la tierra, la dirección
México pues especifica los derechos que nosotros
de los recursos no quieren reconocer el convenio, lo
PENSAMOS QUE cual es muy conveniente para sus intereses.
queremos integrar en la legislación Mexicana. El
SU SILENCIO ES
Convenio ha sido un instrumento importante, no
solamente a nivel de base sino también ha ayudado UNA CORTINA
Nosotros esperamos usar éste instrumento para dar
al liderazgo Indígena para fundamentar sus dere- HUMO DESTINADA un precedente legal a la afirmación de nuestros derechos en la mesa de negociaciones. Durante la presiA ESCONDER EL chos. El Convenio sirve, además, como una
dencia de Salinas de Gortari, el Convenio nos perdeclaración que indica cuales son las obligaciones
HECHO QUE
mitió suspender la construcción de una presa en GOBIERNO
hacia los Pueblos Indígenas así como lo que ha falterritorios Nahuatl de Alto Balzas. A nivel nacional,
lado en esa dirección. Al ratificar el Convenio, el
ACUERDOS SIN
esto fue una experiencia importante para el
gobierno de México se comprometió a modificar las
DARSE
movimiento Indígena. Durante las negociaciones de
leyes nacionales sobre asuntos Indígenas en concorlAS CONSEpaz en San Andrés de Larrainzar en 1994, éste condancia con el Convenio 169 de la OIT. Como acuerCUENCIAS.
venio demostró ser un vehículo importante para
do internacional es una ley suprema de nuestro país
lograr un consenso con el gobierno federal. Es, en síntesis, el según la constitución Mexicana. Y debe tener los medios apropiprecedente judicial que posibilita una legislación constitucional. ados para asegurar su implementacion. El Artículo33 del
Convenio expone que es obligación del gobierno asegurar el
Aunque existen grandes limitaciones en cuanto a los dere- cumplimiento de las medidas discutidas en el documento. El
chos Indígenas, el Convenio 169 incluye muchos temas rele- movimiento Indígena propone reformas, por ejemplo el
vantes que se hayan aun sin reconocer en nuestros países. Artículo 4 que reconoce las distintas culturas de México y los
Personalmente, he tenido diálogos con compañeras y represen- derechos de los Pueblos Indígenas para tener su propia organitantes del gobierno quienes aseguran, aunque cueste creerlo, zación social y mantener sus idiomas nativos. Aunque nosotros
tener una ignorancia total de el Convenio 169, así como otras agradecemos los avances del Artículo 4, lamentamos que no
leyes internacionales firmadas y ratificadas por nuestro gobier- otorga ningún derecho político.
no. Es posible, dada la actitud del gobierno, que todavía no
reconozca la misma convención que ha firmado y que use el
Nosotros demandamos participación completa en el sector
silencio como una forma de ignorar dichos tratados. Nosotros público y también en el campo cultural. Exigimos el
somos muy escépticos al respecto.Pensamos que su silencio es reconocimiento de nuestros derechos políticos y territor-iales, y
una cortina de humo destinada a esconder el hecho que el gob- es aquí donde empieza el conflicto. Es a partir de éste momen¿Cómo puede convertirse el Convenio 169 en un instrumento necesario y útil para hacer realidad las propuestas
relacionadas con la Autonomía Indígena en México?

12

Noticias de Abya Ya la

�IT
to que no ha habido una resolución a éste problema. La parte
V1I del Artículo2 7 que discute asuntos relacionados a la tierra y
a las comunidades, también es muy vaga. Siempre tenemos que
maniobrar dentro de tales contradicciones. ¿Cómo se puede
integrar el Convenio 169 en la legislatura cuando ya la hicieron
ilegal en nuestro país?
En los papeles, la constitución y la ley se ven justas y adecuadas, pero cuando se aplican siempre hay engaños y contradicciones. Cuando el gobierno se dio cuenta de haber firmado un acuerdo que otorga muchas concesiones a la comunidad
Indígena, de pronto crearon la contra reforma al Artículo 2 7
constitucional. En un tiempo en que el gobierno también estaba negociando el Tratado de Libre Comercio. Los Pueblos
Indígenas junto con los Zapatistas se movilizaron en protesta de
ésas contra reformas, especialmente las relacionadas a la
propiedad territorial. Eso fue un intento del gobierno para mitigar el conflicto existente entre el Convenio 169 y las leyes
nacionales.
El Convenio 169 proporciona una base para nuestras
demandas de autonomía porque expresa nuestro derecho a la
auto-determinación aunque sea limitada. Su limitación consiste
en que es solamente un derecho de autonomía interna dentro de
nuestros territorios. La soberanía en relación al Estado Mexicano
es otra cuestión, es una fuente de conflictos. Nosotros queremos
tener comunidades autónomas dentro del estado de México con
base a los territorios históricamente ocupados por Yaquis,
Ñañhñu o Maya y no una autonomía fuera del estado.
Estamos en constante conflicto con las autoridades que no
respetan nuestros derechos e instituciones. Estamos obligados a
presentar nuestras reivindicaciones frente a las autoridades
locales las cuales representan al gobierno, es por eso que buscamos tener representación en los distintos niveles de gobierno,
dentro de nuestros territorios para ser efectiva la autodeterminación que nos concede el Convenio 169. No buscamos una
separación ni tampoco queremos una reserva autónoma dentro
del estado. El análisis de nuestra historia nos muestra que nuestros abuelos derramaron su sangre por la independencia de
México y nosotros reclamamos ahora nuestro lugar en la nación
por la cual ellos murieron.
Según la constitución todos somos iguales antes los ojos de
la ley, pero esto pone en evidencia otra contradicción puesto que
recibimos un trato diferente. Sufrimos mucha injusticia y discriminación. Exigimos no ser excluidos de los derechos
humanos fundamentales, no solo no ser excluidos de esos derechos sino también el poder de determinación de nuestro destino.
El Convenio 169 ha sido y sigue siendo fundamental para
nuestras demandas. Por lo tanto nuestra lucha por el
reconocimiento de nuestro derecho de autodeterminación significa también el reconocimiento de nuestros idiomas como
idiomas oficiales. Luchamos por el respeto a la diversidad de
culturas, nuestra medicina tradicional y la participación de la
mujer en la sociedad nacional. Exigimos reformas del
Artículo liS de la constitución que se refiere al reglamento de la
autonomía para los Pueblos Indígenas. Este articulo contiene
Vol. 10 No. 4

CoNVENIO

1 6 9

intereses dirigidas solo para fortalecer los gobiernos municipales
y no la autonomía. Así también exigimos el reconocimiento del
Artículo3 que se refiere a los idiomas Indígenas y los Artículos
53 y 73 que se refieren a la autonomía legitima de los Pueblos
Indígenas.
Aun tenemos mucha necesidad en discutir el tema de la
diversidad de las culturas, puesto que en estas tierras habitamos
los Mestizos, Caucasianos y los Pueblos Indígenas. Esta
situación crea la discriminación, el racismo y la representación
no-democrática de sus habitantes en los aspectos políticos de la
región. Reclamamos el equilibrio político y
la justa participación de cada grupo. El ANÁLISIS DE
Creemos que los Pueblos Indígenas deben
NUESTRA
tener el derecho de desarrollar sus propias
NOS
estrategias que respondan a sus situaciones
MUESTRA QUE
particulares. El gobierno debe respetar y
NUESTROS
establecer un sistema político-ideológico
de dirección que responda a esta diversiABUElOS
dad de las estructuras culturales.

su

Estas son las aspiraciones y la propuesta general de nuestro proyecto político que
fue firmado en San Andrés. Reestructurar
los territorios Ñañhñu, Zapotecos y
Mixtecos. Sin embargo, las propuestas del
gobierno fueron poco satisfactorias. El gobierno propone que la "Comunidad debe ser
reconocida como una entidad publica." De
hecho la comunidad existe y no se necesita
ser reconocida como una entidad publica,
por lo que esta propuesta no dice nada, ni
resuelve nada.

SANGRE
lA
INDEPENDENCIA
DE MÉXICO Y
NOSOTROS
RECLAMAMOS
AHORA NUESTRO lUGAR
NACIÓN POR
CUAl EllOS

Nosotros no podemos seguir con esos procesos políticos de
siempre, que consisten en crear mas leyes y decretos que simplemente estancan los esfuerzos que venimos haciendo en un
atolladero de papeles. El gobierno califica nuestra región de
sumamente pobre, es verdad que tenemos mucha pobreza,
mucha falta de las necesidades básicas pero esta región es también muy rica en recursos naturales. Nuestra gente está muy
segura en seguir luchando por una autonomía territorial, político-cultural y económico. No nos vamos a entregar a las dudas y
desviar nuestras metas por intenciones negativas que nos hacen
sentir que somos pobres por lo que nuestra región es también
pobre.¿Como podemos tener una autonomía integrada si nuestros recursos están controlados por los de afuera?
·
Recientemente usted asistió en el encuentro del Grupo de
Trabajo de las Naciones Unidas en Chile. ¿Podría contarnos un poco de las propuestas que surgieron del ese
encuentro internacional?
La reunión en Chile no se enfoco expresamente en el
Convenio 169 pero definitivamente fue uno de los temas que
tocaron. A pesar de la importancia del contenido del Convenio
169 y porque muchos gobiernos ya lo han ratificado, aunque lo
siguen ignorando. La reunión de Chile se convocó principalmente para dialogar sobre el tema de crear un foro permanente
para los Pueblos Indígenas dentro de la estructura de las
Continúa en la página 19

---------------------------------------------

13

�OIT
para el reconocimiento oficial de los
idiomas hablados en Guatemala-21
idiomas Mayas, y las lenguas Xinka y
Garífuna. Las organizaciones Indígenas
en Guatemala también están participando
en comisiones bilaterales para proponer
programas educacionales que integren el
conocimiento y la producción intelectual
de los Indígenas en la currícula educativa. Los puntos de vista Indígena están
siendo integrados en los proyectos educativos experimentales tal como las
"Escuelas Mayas" coordinados por
CEDIM-Centro de Investigación y
Documentación Maya. Igualmente en lo
religioso, el Consejo Nacional de
Sacerdotes Mayas esta consultando el calendario Maya y proponiendo su uso para
guiar programas educacionales, proyectos de agricultura y los ciclos de vida
importantes para las comunidades
Mayas. La religión Indígena y la filosofía
también están siendo revitalizadas y practicadas por hombres y mujeres, las cuales
ahora están expresandose libremente por
medio de sus organizaciones religiosas a
nivel nacional.
Una importante contribución de los
Pueblos Indígenas en los procesos legales
y políticos en Guatemala es el
reconocimiento de los derechos consuetudinarios que regulan conflictos y crean
consenso en las comunidades Indígenas.
Del mismo modo, la comisión bilateral
por la tierra también se ha establecido y
organizaciones Mayas como COPMAGUA (Coordinadora de los Pueblos
Mayas de Guatemala), están ahora discutiendo las posibilidades de soluciones
pacíficas a los problemas de tierra con el
equipo del gobierno. Con la implementación completa de los artículos
estipulados en el Convenio, hay esperanzas de que Guatemala, como una nación
pluricultural, pueda desarrollar una
democracia real con un justo trato a la
gran población Indígena dentro de sus
propias fronteras. Una vez que a los
Indígenas se les deje decidir y dirigir su
propio desarrollo, con el apoyo del gobierno nacional, Guatemala habrá dado
uno de los pasos mas grandes hacia su
desarrollo como una nación moderna,
con un futuro brillante y con un compromiso verdadero para mantener la justicia
y la seguridad de sus ciudadanos.
Con la ratificación del Convenio 169,
Guatemala ha logrado un reconocimiento
Vol. 10 No. 4

internacional como una nación que
respeta a su mayoría Indígena. Siendo
signataria del Convenio OIT, Guatemala
esta ahora entre las naciones independientes fuertemente preocupadas por la
promoción y continuidad de las culturas
Indígenas en sus territorios. Esta es una
oportunidad histórica para Guatemala
para cumplir con su promesa de
reconocimiento y valorización de su patrimonio, no sólo su pasado Maya
antiguo, sino también la contribución de
los herederos contemporáneos de esa civilización milenaria.
Los artículos del Convenio están siendo publicados masivamente de manera
que los Pueblos Indígenas puedan leer y
aplicar su contenido y poder escapar del
mundo marginal en el que han sido relegados durante los últimos cinco siglos.
Para ayudar en la promoción del
Convenio, varias organizaciones Mayas
como la Academia de Lenguas Mayas de
Guatemala, la editorial Cholsamaj, el periódico Maya Rutzijou, y el periódico "El
Regional" han traducido y difundido la
información en lenguas Mayas.
Debemos entender que el Convenio
169 no es la solución del mal trato que
los Pueblos Indígenas han recibido en el
pasado por la población Ladina dominante.
Es solo un paso hacia el
entendimiento y valoración de las contribuciones de los Pueblos Indígenas en
todas las esferas de la vida humana. En
esta nueva etapa de su historia, los
guatemaltecos deberían cuestionar sus
propias identidades y reconocer las raíces
Indígenas que les da una identidad única
y poderosa como Mayas. Para que esto
suceda, es importante que la población
no Indígena o Ladina cambie las imágenes y estereotipos negativos que ellos
han impuesto en los Indígenas por generaciones. Esto implica re-escribir sus
propias historias y aprender más sobre la
grandeza de la civilización Maya, la cual,
con una tenacidad admirable ha sobrevivido hasta hoy a pesar de los espacios
restringidos en los que los Mayas contemporáneos, sus herederos, siguen
luchando por sobrevivir al final de este
siglo.~

CONVENIO

1 6 9

Continuación de la página 13
Naciones Unidas. El Grupo de Trabajo
que se creo en las Naciones Unidas fue
precisamente con estas intenciones para
trabajar en el foro permanente y le esta
resultando bien. Han tenido muchos éxitos de importancia pero nosotros todavia
seguimos pidiendo un espacio más permanente dentro del foro e inclusive, dentro de la ONU. Esta propuesta de crear el
foro permanente ya fue presentada en
Copenhague. Lo que nosotros discutimos en Temuco, Chile (territorio
Mapuche) no fue solamente la posibilidad de un foro permanente pero la verdadera necesidad de que este grupo sea
establecido. Y que no tendría una competencia con el Grupo de Trabajo ni que
sea substituido, sino como un complemento de ello.
Durante el encuentro de Chile, discutimos y decidimos los aspectos logísticos,
el numero de miembros y los objetivos
del foro permanente. Este será un espacio en donde los Pueblos Indígenas
puedan denunciar públicamente las
injusticias. Podrán también hacer
recomendaciones y funcionar además
como un ente mediador de las disputas
entre los Pueblos Indígenas y los gobiernos. No podemos seguir bajo el sistema
en que los políticos del gobierno sigan
representándonos y considerando que
los Indígenas somos fáciles de ser subyugados. Realmente existen dos tipos de
autoridades o líderes que representan a
los Pueblos Indígenas: uno por parte de
los gobiernos nacionales y el otro que
viene desde las culturas tradicionales.
El establecimiento de un foro permanente podria ser el instrumento parlamentario preciso para dialogar con los
gobiernos, es la única manera de lograr
nuestras metas. Este foro debe tener una
posición o un nivel de igualdad con el
gobierno, una asamblea igualitaria que
representa las perspectivas de los
Pueblos Indígenas. Según la propuesta,
este foro debe ser similar a las NU, lo
cual seria ideal pero no realistico.
Nuestra aspiración es llegar a tener un
nivel como el de ECOSOC, para lograr
las posibilidades que necesitamos ante
las Naciones Unidas. Formar parte legitima de la ONU. Tener nuestras oficinas
en Ginebra o en Nuevo York. Esperamos
que todas estas propuestas discutidas en
el encuentro de Chile sean realizadas.~

19

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                    <text>OIT

Ol'IVENIO

1 6 9
e

1
..
t

por: Gerard Schulting
La controversia alrededor del
Convenio exige una revisión minuciosa
de su contenido. Por lo tanto es necesario
analizar hasta qué punto las aspiraciones
de los Pueblos Indígenas se reflejan en el
Convenio 169. No fue posible imprimir
el documento entero en Noticias de Abya
Yala debido a la escasez de espacio, tampoco es posible examinar cada artículo
del Convenio. Sin embargo hay algunos
elementos del Convenio que necesitan
una atención especial.

Principios Básicos
del Convenio No. 169
El Convenio 169 resalta el cambio de
un concepto integracionista de los
Pueblos Indígenas y Tribus a un punto de
vista basado en el respeto de su identidad
" ... y sus derechos a participar en los procesos de toma de decisiones en todos los
programas que les afectan, en otras palabras, participar en la toma de decisiones
y en la determinación de su propio destino." El Convenio tiene 32 artículos operativos y está basado en dos conceptos
fundamentales: la consulta y la participación . El Convenio se basa en el derecho que tienen los pueblos indígenas y
tribales a ser consultados cuando las
medidas legislativas y administrativas que
los afectan son consideradas; en el derecho de participar en todas las decisiones
que les concierne; y el derecho de decidir
sus propias prioridades de desarrollo.
También existe un requisito que exige
una evaluación
anticipada de los
impactos sociales, espirituales, culturales
e implicaciones ambientales de cualquier
actividad de desarrollo planeada en territorio de los Pueblos Indígenas (artículo
7).
El Convenio encara temas de mucha
importancia para los Pueblos Indígenas
incluyendo los derechos de propiedad y
posesión de las tierras que han ocupado
tradicionalmente, o a los que han tenido
acceso (Artículo 14) ; los derechos a los

10

recursos naturales incluyendo el derecho
a participar en su uso, manejo y conservaCión de dichos recursos (artículo 15),
desalojos (Artículo 16), delimitación de
tierras (Artículo 17), invasiones (Artículo
18); programas agrarios (Artículo 19);
recrutamiento y condiciones de empleo
(Artículo 20), capacitación vocacional,
artesanías e industrias rurales (Artículos
21 al 23); seguro social y salud (Articulo
24 y 25); educación (Artículos 26 al31) y
cooperación entre fronteras (Artículo 32).
Después de ocho años de la adopción
del Convenio 169 sobre Pueblos
Indígenas
por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), las flamas de controversia comenzaron arder. El
Convenio ha sido criticada por no incluir
de lleno el punto de vista Indígena. Hay
algunos que piensan que el contenido del
documento es una afrenta directa a los
derechos de los Pueblos Indígenas.
Después de la aprobación del Convenio
169 por la OIT, la Reunión Preparatoria
de los Pueblos Indígenas en Ginebra,
tomó la determinación de rechazar el
Convenio 169 y pidió a los gobiernos que
no lo ratificaran. A pesar de sus limitaciones, la mayoría de los líderes Indígenas
y organizaciones consideran a el
Convenio 169 como un importante paso
para el mejoramiento de la situación de
sus derechos humanos y están ansiosamente esperando que los gobiernos lo
ratifiquen.

La polémica del término los
"Pueblos"
Uno de los puntos que causó grandes
discusiones fue la inclusión del término
"Pueblos". El Convenio No. 107 de 1957
usó el terminó "Poblaciones" y las organizaciones Indígenas presionaron para que
se reemplazara el término "Poblaciones"
con "Pueblos", para reflejar el hecho de
que estas culturas Indígenas son
sociedades organizadas con su propia
identidad. Sin embargo, la mayoría de los
gobiernos no estaban dispuestos a aceptar
el término pueblos por su implicación
bajo la ley internacional. Algunos tratados internacionales importantes como el
Convenio Internacional sobre Derechos
Políticos y Civiles (1966) otorga el derecho a la autodeterminación de los pueblos. Como resultado de este derecho ellos
tienen la libertad de determinar su propio
estatus político y de establecer su propio
modo de desarrollo económico, social y
cultural. La mayoría de los gobiernos
temen que al otorgarles el derecho a la
autodeterminación a estos "pueblos" les
permitiría tener este derecho bajo la ley
internacional. Si no se reconoce a los
Pueblos Indígenas como tal, no podrían
invocar estos tratados internacionales y
declaraciones que incluyen el derecho a
la autodeterminación que todos los
"pueblos" tienen. En este sentido, el
Convenio 169 refleja el punto de vista de
los gobiernos. Por lo tanto después de un
gran debate se decidió que" la utilización

Noticias de Abya Yala

�IT

-----------~-------------

del término "pueblos" en este Convenio
no deberá interpretarse en el sentido de
que tenga implicación alguna en lo que
atañe a los derechos que pueda conferirse
a dicho término en el derecho internacional"_ (Artículo 1) Al clasificar el término pueblos se está discriminando a los
Pueblos Indígenas que no están reconocidos por el derecho internacional y a los
Pueblos Indígenas que se les niega el
derecho a la autodeterminación_ En este
aspecto, la clasificación contradice el
artículo 35 del Convenio que declara que
" la aplicación de las disposiciones del
presente
Convenio
no
deberá
menoscabar los derechos y las ventajas
garantizadas a los pueblos interesados en
virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales,
tratados, o leyes, laudos, costumbres o
acuerdos nacionales."

¿Consentimiento o
Una de las principales objeciones al
Convenio 107 fue su perspectiva integracionista; que asumía que las sociedades
Indígenas se disolvían
y los
Pueblos Indígenas
tarde o temprano
serían asimilados
dentro
de
la
sociedad nacional.
Por lo tanto, el
concepto de asimilación se reemplazó por los términos que reflejan
la visión de que
Pueblos
los
MUCHOS
Indígenas merecen el derecho a
INDÍGENAS
sobrevivir y prosperar. Para asegurar
un
alto
reconocimiento de
los derechos de los
Pueblos
Indígenas,
la
inclusión del término
consentimiento y control
en el nuevo Convenio fue recomendado.
La mayoría de los gobiernos y empleados
representantes optaron los términos: participación y consulta, en lugar de conceptos que asumen iniciativas que provienen
del gobierno y no de los mismos Pueblos
Indígenas. La consulta y la participación
Vol. 10 No. 4

predominan el contenido del Convenio.
El problema se refleja en cómo la consulta y participación debería ser interpretada. Un ejemplo de esto aparece en los
Artículos 6 y 7, dos políticas centrales del
Convenio. El Artículo 6 exige al gobierno
"consultar a los pueblos interesados,
mediante procedimientos· apropiados y
en particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean
medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente."
Se debería de
notar
que
los
Pueblos Indígenas y
Tribales no tienen el
derecho de veto
sobre las políticas
de
desarrollo.
Muchos represen- O
tantes Indígenas sienten que su limitación al
poder del veto le da libertad a los gobiernos hacer
lo que ellos quieren. Según
estos dos Artículos, es la responsabilidad del gobierno crear un ambiente que
permita a los Pueblos Indígenas contribuir sus ideas. El gobierno debería
informar· a los Pueblos Indígenas sobre
los proyectos planeados con información
relevante.

CONVENIO - -1 - 6 9
-

tierras deberán protegerse especialmente"
y que "estos derechos comprenden el
derecho de esos pueblos a participar en la
utilización, administración y conservación de dichos recursos", contradice el
Artículo 14. Si los Pueblos Indígenas
poseen y son dueños de sus tierras
(Artículo 14), ¿cómo es posible que se les
de el derecho a participar en el uso,
manejo y conser-vación de sus recursos?
(Artículo 15). Esto puede ser
sólo en el caso de que el
estado mantenga la
soberanía sobre todos
los recursos naturales, sin importarle si los recursos
pertenecen a los
territorios
Indígenas. Debido
a que el acceso a
los recursos del
subsuelo normalmente requiere la
compra o contrato de
la superficie y los Pueblos
Indígenas no tienen títulos
de sus tierras, los representantes
Indígenas sugirieron a la OIT tener el
control del subsuelo para evitar problemas en el futuro. Los gobiernos se
opusieron totalmente ante esta propuesta.

Evaluación
debate
y recursos

tierras

Desde el punto de vista Indígena el
término territorios debería incluir todas
las tierras y los recursos que pertenecen a
los Pueblos Indígenas. Los representantes de línea dura de los gobiernos no
estaban dispuestos aceptar esto, debido a
que afectaría la integridad nacional del
estado. El Artículo l3 utiliza el acuerdo
mútuo de "las tierras o territorios o con
ambos." El Artículo 14 es crucial porque
reconoce "el derecho de propiedad y de
posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan."
El Artículo No.15 basicamente
reconoce que los gobiernos tienen la última palabra en cuanto a los recursos naturales. Cuando este Artículo dice que "los
derechos de los pueblos interesados en
los recursos naturales existentes en sus

Según los Indígenas, la inclusión
pesada de una serie de requisitos en el
Convenio 169 lo ha debilitado. El mejor
ejemplo de esta práctica, que es muy
común en el derecho internacional, es el
Artículo 16, que trata el problema del
traslado y que está lleno de requisitos.
Cuando el traslado de las comunidades
Indígenas sea necesario, debería ser sólo
posible si las comunidades dan su consentimiento. Cuando esto no sea posible,
se deberían tomar los procedimientos
apropiados incluyendo las averiguaciones
públicas si es necesario. Cuando sea posible los Pueblos Indígenas deberían regresar a sus tierras, si ese regreso no es posible, se les debería proveer otras tierras en
los posibles casos. Todos estos requisitos
se pueden interpretar de muchas maneras.
El Convenio169 es mucho mejor que
el Convenio 107 , pero aún así sigue
Continúa en Ia página 38

11

�VARIOS

Convenio 169 ... de la página 11
manteniendo esa perspectiva integracionista. Los Artículos 8 y 9, que tratan
las costumbres y derecho consuetudinario, son buenos ejemplos de este caso.
El Artículo 8 garantiza a los Pueblos
Indígenas el derecho de mantener sus
costumbres e instituciones pero siempre
y cuando sean compatibles con las leyes
nacionales.
El Convenio 169 no refleja los deseos
de los Pueblos Indígenas de ser reconocidos como pueblos, la sección sobre territorios no incluye los conceptos de consentimiento y control. En este sentido se
podría concluir que el Convenio 169 no
es realmente un paso adelante en el
reconocimiento de los Pueblos Indígenas
como naciones. Por otro lado, era necesario proveer situaciones diversas a nivel
mundial y un acuerdo no se pudo tomar
sobre muchos de estos aspectos. Es obvio
que los gobiernos no ratificarían el
Convenio si se les hubiera exigido cambiar sus sistemas legales; y sin requisitos
no hay obligaciones estandarizadas.
Es importante recordar que los
Convenios de la OIT son estandares mínimos y que ningún gobierno puede crear
una nueva legislación bajo el Convenio
169, y por lo tanto ignora las regulaciones nacionales que otorgan más derechos. El Convenio 169 es uno de los
instrumentos que están a la par con las
leyes nacionales y el marco legal. El
Convenio 169 ha probado tener un
cono-cimiento bastante amplio sobre
asuntos Indígenas desde la adopción del
107
en
1957.
Este
Convenio
conocimiento, tiene la capacidad de contribuir al mejoramiento de los derechos
humanos de los Pueblos Indígenas en el
mundo.~

Imataca ... de la página 31
la reserva, ha indicado que continuará
concediendo derechos mineros en el
área. Argumenta que 100,000 mineros
perderían su medio de subsistencia si la
decisión de la Corte es aplicada estrictamente. Dice que estas personas tendrían
que migrar a centros urbanos, agudizando más los problemas sociales que se
derivan de los altos índices de desempleo en el estado.
Según Teodoro Petkoff, Ministerio de
Planificación (Cordiplan), uno de los

38

principales defensores de la minería en
este lugar, habrá más reacciones negativas como consecuencias de esta decisión
de la Corte Suprema. Considera inconcebible que alguien pueda estar en contra
de las actividades mineras en cualquier
lugar del país, mientras el 80 por ciento
de la población se encuentra sumergida
en la pobreza, y el índice de desempleo
excede el 15 por ciento. Argumenta que
estas actividades generarían miles de
empleos, que la gente local se beneficiaría; que se contribuiría con el desarrollo
del país y se facilitaría el pago de la
deuda externa. Petkoff también dijo en
un espectáculo público, organizado por
la Cámara Minera y la Gobernación del
estado de Bolívar, que ".. .los venezolanos
son como las Hindúes, que prefieran
morirse de hambre antes que comerse a
sus vacas, por razones éticas y religiosas."
Los pequeños mineros han sido convertidos en una conveniente cortina de
humo detrás de la cual se esconden los
verdaderos beneficiarios de la media
gubernamental, tales como; M&amp;M
Corporación Comercial Internacional;
Recursos Greenwich; Minera Krysos;
Latinvan, parte del Oro y Diamante
Americano, Zuplan C.A., y muchas otras
empresas nacionales e internacionales. ~

NOTA: para más información, veáse:
http://www. ciens. ula. ve!-jcenteno/
Gracias a julio Cesar Centeno, PhD por su
ayuda con este artículo.
U'Wa ... de la página 21
pañía Occidental no respeta esta forma
de ver la vida y en cambio ha ofrecido
valores a la comunidad, esperando a
tener acceso al territorio. Pero los U'Wa
preguntaron a Oxy que quien les ha
dado autoridad para comprar, vender o
explotar lo que no es de su propiedad.
Poco después, en una conferencia de
prensa ca-patrocinada con el Proyecto
Subterráneo y RAN en San Francisco,
Roberto Cobaria dijo que "Si negociamos, solo nos contaminaríamos.
Nosotros, el Pueblo U'Wa de Colombia,
continuamos peleando por nuestro derecho a proteger y preservar la integridad
de nuestra tierra y nuestra cultura." La
compañía Royal Dutch Shell esta vendiendo sus acciones del área Cano Limón y
también hay rumores de que esta vendiendo el 37.5% de sus inversiones del
bloque de Samora. ~

Chiapas ... de la página 35
sus derivados, y el 90.6% de sus petroqmmlcos. Chiapas produce también el
55% de la energía hidroeléctrica en
México, y contiene el 20% de su biodiversidad en la selva Lacandona.
Finalmente, el cumplir justamente con
las demandas de los Pueblos Indígenas,
requeriría una transformación radical de
las estructuras de corrupción de los últimos 70 años. Esto no significaría solo
permitir a los Zapatistas, pero a toda la
sociedad civil Mexicana, tener el derecho
de transformar el gobierno en un
mandato que obedezca las necesidades y
el consenso del pueblo Mexicano, en
lugar de continuar representando una
élite global de intereses económicos,
instrumento de represión.
Por ahora, el presidente Zedillo ha
hecho su elección, mientras habla de
paz, va a seguir adelante con su guerra
de exterminación. Desafortunadamente
México actúa con el apoyo seguro de sus
socios comerciales, los Estados Unidos y
Canadá. La única cosa interpuesta en el
camino de México hacia su inaceptable
política para· con los Pueblos Indígenas
es la sociedad civil, tanto dentro del país
como globalmente. La sociedad civil, a
través de sus iniciativas políticas y sus
acciones, podrá ponerle un fin a esta
guerra genocida.
Los Pueblos Indígenas están seguros
que la solución no va a venir de ninguna
otra parte, y de que no lo van a poder
hacer solos. "Ni la paz ni la justicia va a
venir del gobierno. Esto vendrá de la
sociedad civil, de sus iniciativas, de sus
movilizaciones. A ella, a usted, es que le
hablamos hoy"

Crystal Echohawk es una miembro de la
Nación Pawnee, que trabaja en la Comisión
Nacional por la Democracia en México.
Tiene un Bachillerato en Historia, y una
Maestría en Pensamiento Social y Político,
escribiendo su tesis sobre los Zapatistas. En
1996 participó en la Delegación
Norteamericana India de la ONU, en el
grupo de redacción sobre la Declaración de
los Derechos Indígenas de Ginebra. Viajó a
La Realidad, Chiapas, y produjo un reporte
sobre Chiapas. Desde que empezó su trabajo en la CNDM, ha viajado extensamente
reclutando el apoyo público para la causa
Zapatista, en particular, organizando a las
comunidades Indígenas Norteamericanas,
en apoyo a la lucha Indígena Mexicana.
Noticias de Abya Ya la

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                    <text>IT
decidido que el Parlamento Sami debería
desarrollarse progresivamente. Entonces
el Sameting tiene el poder de tomar iniciativas sobre cualquier punto y para llevar cualquier pregunta que sea relevante
al pueblo Sami. Además, cualquier
autoridad o agencia local, regional o
nacional tienen que consultar el
Parlamento Sami antes de tomar
cualquier decisión que puede afectar al
pueblo Sami.
En seguida el Gobierno de Noruega
envía sus informes sobre la aplicación del
Convenio 169 al Parlamento Sami para
sus comentarios antes de someter tanto el
informe del gobierno como los comentarios del Parlamento Sami a la OIT. Esta
política se basa en un acuerdo entre el
gobierno Noruego y el Parlamento Sami
(Sameting), para asegurar que la opinión
de los Samis sea incluido en el procedimiento formal según el Convenio No.
169. Tanto el informe del gobierno
Noruego como él del Parlamento Sami se
los envían combinados a la OIT como un
solo informe sobre la aplicación del
Convenio No. 169 en Noruega.
También la OIT está dialogando abiertamente con el Parlamento Sami, a petición del Gobierno Noruego, para que el
pueblo Sami tenga una parte activa en la
supervísión del Convenio No. 169. Por el
momento, este es el único ejemplo de un
acuerdo así entre un gobierno federal y
un Pueblo Indígena. Esta cooperación no
solamente facilita la implementación de
este tratado sino también fortalece la
defensa de los derechos Indígenas y
Tribales mundialmente. Dado esta impor~
tancia, el Comité de Expertos de la OIT
está gestionando para que otros países
adopten procesos semejantes. ~

Para información adicional favor de escribir
a: Proyecto de Promoción de las Políticas de
la OIT a los Pueblos Indígenas y Tribales,
Coordinación de los Derechos Humanos y la
Igualdad.
Dirección: Project on Promotion of ILO
Policy on Indigenous and Tribal People,
Equality and Human Rights Coordination
Branch,
Standards
Department,
International Labor Office, 4 Route des
Morillons, CH 1211 Geneva - 22,
Switzerland.
Vol. 10 No. 4

i

CONVENIO

1 6 9

11

1

Con el propósito de asegurar una mejor implementación de sus normas, la OIT tiene varios proyectos de cooperación técnica precisamente diseñados para los Pueblos Indígenas y
Tribales. Estos incluyen:
(1) Proyecto sobre la Promoción de los Derechos Indígenas y Tribales (1996-98): Este es un
proyecto coopérativo que pretende promover los derechos de Pueblos Indígenas y Tribales
dentro de las normas de la OIT, en particular el Convenio No. 169. El proyecto es administrado por la Abogada Chandra Roy, una Indígena Jumma desde la región Chittagong de
Bangladesh en Asía, y la C. Henrietta Rasmussen, una lnuíta desde Groenlandia en el
norte. Tiene la meta de divulgar los objetivos del trabajo de la OIT respecto a los derechos
Indígenas y Tribales, y para capacitarlos a que ellos mismos puedan defender sus derechos
usando las normas de la OIT con más eficacia. El proyecto ha proveído apoyo a actividades
Indígenas en Costa Rica (un programa de radio sobre derechos Indígenas) y en Bolivia (una
publicación sobre legislación Indígena).
(2) El Programa lnter-regional en Apoyo de la Auto-Suficiencia de las Comunidades
Indígenas y Tribales a través de Cooperativas y otras Organizaciones (IN DISCO): Este programa se inició en 1993 debajo de la OIT/la Agencia Danesa de Desarrollo Internacional
(DAN IDA), para el desarrollo cooperativo en áreas rurales. Su fin principal es fortalecer los
esfuerzos de los mismos Pueblos Indígenas y Tribales para que logren la auto-suficiencia,
pues, INDISCO tiene varios proyectos pilotos en India, las Filipinas y en Centro América:
Costa Rica {los Bribri), El Salvador (los Lenkas), Honduras (los Mískitos), Nicaragua (los
Mískitos y los Amicas) y Panamá (los Embera/Wounaanes). Los proyectos son formulados,
operados y evaluados, por una asistencia técnica por la OIT, por las comunidades mismas
para que se conformen a las condiciones culturales locales.
(3) Los Pueblos Indígenas y Tribales: la Democratización y el Alivio de la Pobreza: Este
proyecto se está trabájando en Guatemala y las Filipinas. En Guatemala el propósito principal es proveer entrenamiento y grupos de apoyo a las organizaciones Indígenas para
capacitarlas al seguimiento del Acuerdo sobre la Identidad y los Derechos Indígenas. la
OIT se compromete también en el proceso de la paz en Guatemala, a solicitud de las
Naciones Unidas y el gobierno Guatemalteco. De hecho, la ratificación del Convenio No.
169 era un componente específico del Acuerdo sobre la Identidad y los Derechos de los
Pueblos Indígenas.
(4) Diagnóstico de la Condición de las Comunidades Indígenas en la Amazona Peruana: El
fin de este programa de investigación y acción es recomendar una estrategia sobre el
desarrollo a largo plazo que incorpora las necesidades de las comunidades desplazadas
por la violencia política y las de extrema pobreza. El enfoque del proyecto son 63 comunidades Indígenas de la Amazona Peruana. Además, las oficinas regionales de la OIT,
incluyendo la Oficina para Centro América y Panamá, también brindan asistencia técnica
a los países dentro de su mandato geográfico. Para detalles adicionales con respecto a las
actividades operacionales de la OIT en Centro América, escriba usted a: la Oficina de la
OIT para Centro América y Panamá, Apartado Postal10170, San José, Costa Rica.

* Esto es opinión de la OIT, y SAIIC cree que es importante aclarar el hecho de que los
Pueblos Indígenas realmente tiene un acceso muy limitado a los procedimientos de la OIT
En el caso de la compilación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
de las Naciones Unidas, representantes Indígenas eran libres para hacer sugerencias y
comentarios sobre la versión final. Pero la estructura de la OIT no otorga ninguna representatividad a las organizaciones Indígenas. Los Indígenas solo pueden ser reconocidos como
visitantes o miembros de una ONG oficial.

9

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                    <text>OIT

CONVENIO

--------------------------------------------------------------=~~--~~~.
..

1

1 6 9

JT

CCIO
no de los pilares fundamentales de la OIT es la manera en
que sus actividades establecen

las normas de cómo apoyar al trabajador
mundialmente. Desde su creación, la OIT
ha adoptado más de 360 convenios y
recomendaciones que dan respuesta a
una amplia serie de asuntos inclusive de
las condiciones del trabajo, la protección
de la maternidad, la discriminación, la
libertad de asociación, la seguridad

107 era ratificado por 27 países. Sin
embargo, con el tiempo y el crecimiento
de la consciencia de una identidad distinta entre los Pueblos Indígenas y Tribales,
la pertinencia y desde luego la adecuación del Convenio No.107 eran cuestionados más y más. Enlonces, la OIT
comenzó un proceso de revisar el convenio: "Quizás la razón principal por la cual
fuera necesario revisar esta convenio era
el hecho de que, después de 30 años de
existencia, llegaba a ser claro que las
poblaciones Indígenas estaban ansiosas
que se reconsiderara no solo el enfoque
del documento en la integración del
Indígena, sino también todas sus connotaciones del valor de la asimilación cultural."

social, el salario mínimo, etc. Las normas
internacionales de labor son fundamentales al trabajo de la OIT y proveen las
directivas para sus programas de ayuda
técnica, servicios políticos consultivos,
entrenamiento, y actividades de investigación y publicación .
Mientras todas sus convenios se aplican a los Pueblos Indígenas y Tribales, la
OIT también ha adoptado los únicos dos
instrumentos internacionales enfocados
exclusivamente en los Pueblos Indígenas
y Tribales: el Convenio de Las
Poblaciones Indígenas y Tribales, 1957
(No. 107) y su sucesor, el Convenio de
Los Pueblos Indígenas y Tribales, 1989
(No. 169).
El Convenio No. 107 se adoptó en
1957 cuando la OIT administraba el
Programa Indio Andino, dirigido al mejoramiento de las condiciones de viviendas
y trabajos de los Pueblos Indígenas de la
región de los Andes. El Convenio No.

Chandra K. Roy es una abogada Indígena
de !a región Chittagong de Bang!adesh. Ha
trabajado extensamente en el campo de los
derechos Indígenas y acaba de terminar un
análisis de los derechos a la tierra de su propio Pueblo Indígena, los ]ummas de! mismo
Chittagong. Actualmente !a abogada Roy
está trabajando en !a OIT en un proyecto
para la promoción de las políticas de !a OIT
sobre los Pueblos Indígenas y Tribales.
Vol. 10 No. 4

Después
de dos de
años de discusión y diálogo intenso,
el Convenio
de
Los
Pueblos
Indígenas
y
Tribales, 1989
(No. 169) se
adoptó en junio
1989. Con las
ratificaciones de
Noruega Qunio
de
1990)
y
México (septiembre de 1990), el
Convenio No. 169
se inauguró en septiembre de 1991. A
partir de junio
1997, ha sido ratificado por diez otros
países, y es bajo consideración en varios
otros inclusive de Brasil, Chile, Ecuador,
Holanda, Las Filipinas y Venezuela. Sin
embargo, en términos de la formulación
de nuevas políticas, el impacto del
Convenio No. 169 ha sido mucho más
grande que el número de ratificaciones, y
ha servido como un modelo para las
directivas de operación para instituciones
financieras internacionales, p. ej. el Banco
Mundial y el Banco Asiático de Desarrollo
(en proceso), así como también para orientar el desarrollo de las políticas de asis-

tencia para algunos gobiernos sin Pueblos
Indígenas y Tribales en sus países, p. ej.
Alemania. El acuerdo que estableció el
Fondo para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas de América Latina y el Caribe
(en julio de 1992) también refiere al
Convenio.
El Convenio No. 169 es un instrumento legal comprensivo e identifica los
distintos componentes inherentes en
definir una relación específica entre el
estado y sus Pueblos Indígenas y Tribales
que se base en un respeto mútuo para las
diferencias entre uno y otro. Destaca la
necesidad de medidas especiales para que
se permita que estos pueblos, entre los
más pobres y deprimidos de la
población nacional, logren una
calidad de vida al igual que los
otros ciudadanos, que sean
apropiados para sus culturas,
intereses
y
necesidades
específicas.
La ratificación de un convenio de la OIT es voluntaria,
y señala el inicio de un proceso de diálogo y cooperación entre el gobierno y
la estructura de la OIT con
propósito de asegurar que
la ley nacional y su práctica sean conformes a las
normas legales internacionales. Bajo el Artículo
22 de la Constitución de
la OIT, se requiere que
cualquier
estado
someta informes a los
cuerpos supervisores
de la OIT para que se
vea que se haya
cumplido con los
convenios. El períosometer informes para los
Convenios Nos. 107 y 169 es cada cinco
años, pero el Comité de Expertos pueden
pedir los informes con más frecuencia si
considera que la situación la merezca.
Además de los informes sobre la aplicación de los convenios ratificados, debajo del Artículo 19 de La Constitución de
la OIT, el cuerpo gobernante puede pedir
informes desde cada miembro de la OIT
sobre "la posición de su ley y su práctica
con respecto a los asuntos detallados en el
Convenio
(no
ratificado)
o
la
Recomendación. Los estados que son

7

�OIT

CONVENIO

1 6 9

miembros están obligados a demostrar las
razones por las cuales hayan tenido "dificultades que impiden o demoran la ratificación de tal Convenio." A partir de
1996, los estados que no han ratificado
los convenios fundamentales, como la
libertad de asociarse y negociar colectivamente, y en contra del trabajo forzado y
la discriminación, apoyo para un salario
mínimo, son requeridos a someter
informes a cuatro intervalos anuales
como para explicar los obstáculos a la ratificación.
El Comité de Expertos sobre la
Aplicación de los Convenios y las
Recomendaciones es el cuerpo central
que supervisa las normas internacionales
de trabajo. Se consiste de 20 juristas
independientes de todas partes del
mundo con experiencia y práctica en distintos sistemas legales, económicas y
sociales. El Comité de Expertos se reúne
una vez al año en Ginebra para examinar
cómo implementar las normas de la OIT
y publicar sus resultados en un informe
anual.
En su informe de 1997 sobre la aplicación de los Convenios Nos. 107 y 169,
el Comité de Expertos investigó la
situación de varios países latinoamericanos y los siguientes comentarios fueron
extraídos de su informe anual:
Brasil (Convenio No. 107): Se discutió la situación de las comunidades
Indígenas brasileñas con el gobierno
durante la sesión del Comité de la
Aplicación de Normas, de la Conferencia
Internacional de Trabajo en 1996. En su
informe de 1997, el Comité de Expertos
comentó sobre los siguientes problemas:
La invasión por "garimpeiros" ( mineros
de oro), la adopción del Decreto No.
1775/96 y sus implicaciones para el proceso de la demarcación de las tierras, la
asignación insuficiente de recursos
económicos a FUNAI (la Fundación India
Nacional), el proceso judicial del masacre
Haximu en julio de 1993, el desalojamiento y los proyectos hidroeléctricos,
y los niños Indígenas que trabajan debajo
condiciones de explotación en fincas de
azúcar.
El Comité también acentuó que "... es
obligatorio deplorar el hecho de que
sigue la invasión de tierras Indígenas, en
particular las tierras de los Yanomami año

8

tras de año, con serias consecuencias para
la sobrevivencia de estos pueblos." Más
aún, el Comité expresó su preocupación
por la salud de los Yanomami, advirtiendo que si continúa la tendencia, ".... los
Yanomamis andan inexorablemente hacía
la exterminación ."
México (Convenio No. 169): En
1997, el Comité comentó que el proceso
de consulta nacional sobre los derechos y
participación de los Pueblos Indígenas
había resultado en unas 9,000 propuestas
para reformas en la estructura constitucional y legal. Esas incluyeron una
recomendación que la legislación
nacional se conforme con el Convenio
No. 169. Además mencionó las siguientes
inconformidades: las condiciones de trabajo incluyen el reclutamiento de trabajadores Indígenas por "enganche " (un
tipo de el reclutamiento coercitivo), una
falta de pago de sueldos jornales, el negar
el derecho de organizase, una ausencia de
inspección adecuada del trabajo y la construcción de una presa hidroeléctrica en
Oaxaca. El Comité recomendó que el
gobierno busque ".. la asistencia técnica
de la Oficina Internacional del Trabajo
para reforzar la protección de los derechos de los trabajadores Indígenas."
Además de estos comentarios el
Comité de Expertos también exigió más
información de los mismos gobiernos y
examinó los primeros informes sobre la
aplicación del Convenio No. 169, tanto
en la ley como en la práctica, sometidos
por los gobiernos de Costa Rica y
Paraguay. En el caso de Costa Rica el
Comité quería revisar las medidas gubernamentales para intentar asegurar al disfrute completo de los derechos humanos
y las libertades fundamentales; la protección eficaz de tierras Indígenas inclusive
del desalojamiento de personas noIndígenas; los mecanismos para consultar
los Pueblos Indígenas cuando los recursos que les pertenecen a las reservas sean
explotados por el estado o individuos privados; en el caso de grupos aislados, la
evaluación de investigaciones del impacto
del contacto con el exterior, políticas de
la salud y programas de educación bilingúes y biculturales. Con respecto a
Paraguay el Comité querria saber más de
los proyectos gubernamentales del desarrollo; los mecanismos de consulta con los
Pueblos Indígenas; la relación entre el
Instituto Indígena Paraguayo y las enti-

dades religiosas; cualquier evaluación
anterior del impacto del contacto; los
derechos de tener acceso a tierras tituladas; los colonos ilegales; y la restauración de las tierras de la comunidad
"Fortuna."
Los Pueblos Indígenas y Tribales
pueden participar en el proceso supervisorio de la OIT a través de su estructura
tripartita de los gobiernos, patrones y trabajadores, o mediante un sindicato de
comercio internacional u organización de
patrones. Cualquier organización de trabajadores o dueños - inclusive de las
cuales que son compuestas de Pueblos
Indígenas y Tribales - pueden enviar
información y comentarios a la OIT en el
caso que no se cumple con cualquier convenio ratificado. El Comité de Expertos y
el Comité de Conferencia han enfatizado
que tales comentarios son muy valuables
como para evaluar la eficacia de un convenio pertinente. Como se mencionó
anteriormente, los patrones y las organizaciones de trabajadores participan activamente en la supervisión de las normas
de la OIT, y el Comité ,de Expertos ha
recibido comunicaciones desde muchas
organizaciones de trabajadores con
respecto a una falla de conformidad con
las provisiones del Convenio Nos. 107 y
169, p. ej. desde Brasil, Colombia,
México y Perú. Los Pueblos Indígenas y
Tribales también pueden enviar la información directamente a la OIT, y el
Comité de Expertos usará esta información si contiene datos de comprobación
tales como las leyes, regulaciones u otros
documentos oficiales, p. ej. copias de los
títulos de terrenos.*
En un intento único, el Gobierno
Noruego ha implementado una sugerencia en el Formulario de Informe (Punto
Vlll) sobre el Convenio No. 169; en el
cuál dice que "el gobierno puede encontrarlo útil el consultar con organizaciones
Indígenas y los Pueblos Tribales en el
país, a través de sus instituciones tradicionales si bien es que existen, sobre las
medidas tomadas para dar efecto al
Convenio actual, y en la preparación de
informes sobre su aplicación. Un ejemplo
de eso es el Parlamento Sami, llamado el
Sameting, que se formó en 1989 con 39
representantes elegidos por los Indígenas
Samis de todo el país. Aunque el
Sameting sea principalmente un cuerpo
consultivo, el Parlamento Noruego ha

Noticias de Abya Yala

�IT
decidido que el Parlamento Sami debería
desarrollarse progresivamente. Entonces
el Sameting tiene el poder de tomar iniciativas sobre cualquier punto y para llevar cualquier pregunta que sea relevante
al pueblo Sami. Además, cualquier
autoridad o agencia local, regional o
nacional tienen que consultar el
Parlamento Sami antes de tomar
cualquier decisión que puede afectar al
pueblo Sami.
En seguida el Gobierno de Noruega
envía sus informes sobre la aplicación del
Convenio 169 al Parlamento Sami para
sus comentarios antes de someter tanto el
informe del gobierno como los comentarios del Parlamento Sami a la OIT. Esta
política se basa en un acuerdo entre el
gobierno Noruego y el Parlamento Sami
(Sameting), para asegurar que la opinión
de los Samis sea incluido en el procedimiento formal según el Convenio No.
169. Tanto el informe del gobierno
Noruego como él del Parlamento Sami se
los envían combinados a la OIT como un
solo informe sobre la aplicación del
Convenio No. 169 en Noruega.
También la OIT está dialogando abiertamente con el Parlamento Sami, a petición del Gobierno Noruego, para que el
pueblo Sami tenga una parte activa en la
supervísión del Convenio No. 169. Por el
momento, este es el único ejemplo de un
acuerdo así entre un gobierno federal y
un Pueblo Indígena. Esta cooperación no
solamente facilita la implementación de
este tratado sino también fortalece la
defensa de los derechos Indígenas y
Tribales mundialmente. Dado esta impor~
tancia, el Comité de Expertos de la OIT
está gestionando para que otros países
adopten procesos semejantes. ~

Para información adicional favor de escribir
a: Proyecto de Promoción de las Políticas de
la OIT a los Pueblos Indígenas y Tribales,
Coordinación de los Derechos Humanos y la
Igualdad.
Dirección: Project on Promotion of ILO
Policy on Indigenous and Tribal People,
Equality and Human Rights Coordination
Branch,
Standards
Department,
International Labor Office, 4 Route des
Morillons, CH 1211 Geneva - 22,
Switzerland.
Vol. 10 No. 4

i

CONVENIO

1 6 9

11

1

Con el propósito de asegurar una mejor implementación de sus normas, la OIT tiene varios proyectos de cooperación técnica precisamente diseñados para los Pueblos Indígenas y
Tribales. Estos incluyen:
(1) Proyecto sobre la Promoción de los Derechos Indígenas y Tribales (1996-98): Este es un
proyecto coopérativo que pretende promover los derechos de Pueblos Indígenas y Tribales
dentro de las normas de la OIT, en particular el Convenio No. 169. El proyecto es administrado por la Abogada Chandra Roy, una Indígena Jumma desde la región Chittagong de
Bangladesh en Asía, y la C. Henrietta Rasmussen, una lnuíta desde Groenlandia en el
norte. Tiene la meta de divulgar los objetivos del trabajo de la OIT respecto a los derechos
Indígenas y Tribales, y para capacitarlos a que ellos mismos puedan defender sus derechos
usando las normas de la OIT con más eficacia. El proyecto ha proveído apoyo a actividades
Indígenas en Costa Rica (un programa de radio sobre derechos Indígenas) y en Bolivia (una
publicación sobre legislación Indígena).
(2) El Programa lnter-regional en Apoyo de la Auto-Suficiencia de las Comunidades
Indígenas y Tribales a través de Cooperativas y otras Organizaciones (IN DISCO): Este programa se inició en 1993 debajo de la OIT/la Agencia Danesa de Desarrollo Internacional
(DAN IDA), para el desarrollo cooperativo en áreas rurales. Su fin principal es fortalecer los
esfuerzos de los mismos Pueblos Indígenas y Tribales para que logren la auto-suficiencia,
pues, INDISCO tiene varios proyectos pilotos en India, las Filipinas y en Centro América:
Costa Rica {los Bribri), El Salvador (los Lenkas), Honduras (los Mískitos), Nicaragua (los
Mískitos y los Amicas) y Panamá (los Embera/Wounaanes). Los proyectos son formulados,
operados y evaluados, por una asistencia técnica por la OIT, por las comunidades mismas
para que se conformen a las condiciones culturales locales.
(3) Los Pueblos Indígenas y Tribales: la Democratización y el Alivio de la Pobreza: Este
proyecto se está trabájando en Guatemala y las Filipinas. En Guatemala el propósito principal es proveer entrenamiento y grupos de apoyo a las organizaciones Indígenas para
capacitarlas al seguimiento del Acuerdo sobre la Identidad y los Derechos Indígenas. la
OIT se compromete también en el proceso de la paz en Guatemala, a solicitud de las
Naciones Unidas y el gobierno Guatemalteco. De hecho, la ratificación del Convenio No.
169 era un componente específico del Acuerdo sobre la Identidad y los Derechos de los
Pueblos Indígenas.
(4) Diagnóstico de la Condición de las Comunidades Indígenas en la Amazona Peruana: El
fin de este programa de investigación y acción es recomendar una estrategia sobre el
desarrollo a largo plazo que incorpora las necesidades de las comunidades desplazadas
por la violencia política y las de extrema pobreza. El enfoque del proyecto son 63 comunidades Indígenas de la Amazona Peruana. Además, las oficinas regionales de la OIT,
incluyendo la Oficina para Centro América y Panamá, también brindan asistencia técnica
a los países dentro de su mandato geográfico. Para detalles adicionales con respecto a las
actividades operacionales de la OIT en Centro América, escriba usted a: la Oficina de la
OIT para Centro América y Panamá, Apartado Postal10170, San José, Costa Rica.

* Esto es opinión de la OIT, y SAIIC cree que es importante aclarar el hecho de que los
Pueblos Indígenas realmente tiene un acceso muy limitado a los procedimientos de la OIT
En el caso de la compilación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
de las Naciones Unidas, representantes Indígenas eran libres para hacer sugerencias y
comentarios sobre la versión final. Pero la estructura de la OIT no otorga ninguna representatividad a las organizaciones Indígenas. Los Indígenas solo pueden ser reconocidos como
visitantes o miembros de una ONG oficial.

9

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                    <text>E

N

B

R'E V E

Brasil Cargos Reducidos
del líder Pataxo
m

la

Quema

Ante la gran indignación de grupos en favor de derechos
Indígenas, la juez federal Sandra de Santis de Mello ha reducido
los cargos en contra de los jóvenes que quemaron a un líder
Indígena la primavera pasada. La noche del 20 de abril, cinco
adolescentes de clase alta prendieron fuego a Galdino jesus dos
Santos mientras el líder de 45 años de una tribu Pataxo dormía
en una banca de un paradero de autobús. El ataque fue seguido por un clamor público, y los oficiales locales pidieron un
período de duelo de tres días y castigo estricto para los jóvenes.
Cuatro de los adolescentes confesaron homicidio intencional, y
el quinto, un menor, fue sentenciado a una institución correccional juvenil. Sin embargo, en una decisión reciente, la juez
redujo los cargos en contra de los jóvenes, alegando que estos
no asesinaron intencionalmente a su víctima. Mientras el cargo
de homicidio con lleva una sentencia máxima de 30 años, el
cargo de cometer perjuicio corporal que resulta en muerte con
lleva una sentencia de 4 a 12 años. Con el cargo menor, la juez
Mello falló en contra de la alegación de la fiscalía que dos Santos
no pudo defenderse. Estas recientes decisiones significan que
los jóvenes son ahora elegibles a fianza. El 11 de setiembre, los
abogados defensores pudieron librar al único menor en el caso.

problemas del medio ambiente y temas Indígenas se han asociado para formar el comité Galdino jesus dos Santos y hacer
público un manifiesto. Durante los últimos tres meses han esta. do circulando una petición para recolectar firmas de apoyo a los
Pataxo y en contra de la decisión de la juez de Mello. El documento hace una llamada a todos los que simpatizan con la causa
Indígena para que expresen su indignación ante la decisión, a la
cual denomina "un serio peligro a la justicia, porque puede trivializar la impunidad, desacreditar, el sistema judicial en nuestro
país y servir como un incentivo a actos criminales."
La petición contiene 22,506 firmas y 7 mociones de consejos municipales las cuales fueron entregados al Presidente de la
Corte de Apelaciones del Distrito Federal y sus Territorios,
Carlos Augusto Machado de Farias, el 22 de octubre. El documento hace un llamado a la Corte de Apelaciones a aceptar la
apelación presentada por la fiscalía solicitando que la sentencia
dada a los asesinos sea reconsiderada. Con esta decisión pendiente, los asesinos de Galdino están tratando de ser puestos en
libertad a cualquier costo.

Información de: Cimi-Porantim, Noticias Aliadas

El 29 de setiembre, la juez rechazó la apelación hecha por la
Oficina del Fiscal solicitando una revisión del fallo previo, el
cual definió el crimen como una ofensa menor. La evaluación
original de la juez Mello asegura solo fue un asalto y un ataque
que tuvo como consequencia la muerte y no "un crimen horc
rendo," como la fiscalía lo describe. CIMI ha recibido 8,000
peticiones firmadas exhortando a la juez reconsiderar su
decisión.
Durante la semana del 21 de agosto, la familia de Galdino
organizó una protesta en contra del reciente fallo de la juez
Mello. La familia y amigos de los Pataxo han dejado en claro que
continuaran luchando para asegurar que a los asesinos de
Galdino se les dé la máxima pena. En Brasilia, los Pataxo obtuvieron una entrevista con el Presidente Cardoso y con el
Presidente de la Corte Suprema Federal, Celso de Mello. Ambos
oficiales dijeron no poder interferir con la decisión, pero que los
acompañaban en su dolor.
Los Pataxo Ha-Ha-Hae aprovecharon las audiencias para
solicitar que las autoridades reconozcan sus derechos sobre sus
tierras en Caramuru Paraguassu (localizada en la municipalidad
de Pau Brasil, en el estado de Bahía,). Esta es la causa por la que
Galdino visitaban la ciudad, pero en lugar de hacer su trabajo
fue atacado. El área de 53 mil hectáreas en cuestión estaba
demarcada pero está llena de invasores. Una apelación solicitando que todos los títulos de propiedad de los invasores sean
anulados ha estado circulando en el proceso judicial de la Corte
Suprema Federal desde 1982. Los delegados Pataxo también
han exhortado al Presidente Cardoso a ratificar el Convenio OIT
169, acelerar la votación de la constitución de los Pueblos
Indígenas, referida al Congreso Nacional para su aprobación en
1994, y revocar el decreto l, 775/96.
Varias organizaciones interesadas en derechos humanos,

4

El Segundo Foro Indígena internacional sobre la
Biodiversidad y el Taller
la Convención sobre
la Diversidad Biológica
Del 20 al 23 de noviembre, la comunidad Indígena mundial se reunió en el Segundo Foro Internacional sobre la
Biodiversidad en Madrid, España para preparar una propuesta
para presentarla durante el Taller sobre el Conocimiento
Tradicional y la Diversidad Biológica de la Convención sobre la
Diversidad Biológica* (CBD) que tomó lugar del día 24 al28. El
enfoque del taller fue sobre la implementación del artículo 8j,
como se había planeado en la Tercera Conferencia de Partidos
(COP) en Buenos Aires, Argentina en noviembre de 1996.
La propuesta, redactada por el Foro Indígena sobre la
Biodiversidad incluyó una extensa serie de recomendaciones
para la implementación del articulo Sj, exigiendo la participación de la comunidad Indígena en este proceso. También

Noticias de Abya Yala

�EN

BREVE

demandaron la creación de mecanismos que prevengan violaciones de derechos Indígenas tocante al uso de la biodiversidad
por intrusos. Al mismo tiempo se demandó el establecimiento
de sistemas de apoyo para iniciativas Indígenas que tengan
como meta proteger sus recursos biológicos. Los resultados del
Taller sobre el conocimiento Tradicional ( incluyen los resultados del segundo Foro Indígena) serán presentados oficialmente
en la Cuarta Conferencia de Partidos en Bratislava, Slovakia en
mayo de 1998.
La. propuesta exige el establecimiento de un Grupo de
Trabajo Abierto que se encargue en mejorar la implementación
del artículo 8j. El artículo 8j reconoce que los Pueblos Indígenas
tienen el derecho del control económico y científico sobre "el
conocimiento, las innovaciones y las prácticas de sus comunidades." Este artículo exige a los gobiernos que incluyan la
participación y la aprobación de las comunidades Indígenas, en
el caso, de que se promueva el uso de sus conocimientos. El
Foro determinó que algunos asuntos de los Pueblos Indígenas
sobre el Artículo 8j no están incluídos en el artículo como por
ejemplo, la protección de territorio, cultura, lengua y sistemas
de educación Indígena y la falta de reconocimiento de la espiritualidad, cultura, economa y política de los Pueblos Indígenas.
También, la Convención no le da importancia al conocimiento
y la función de la mujer Indígena en cuanto a la diversidad
biológica .
El nivel de participación Indígena en la Convención y la
Conferencia de Partidos ha mejorado pero todavía no es satisfactoria. La participación de los representantes Indígenas fue
limitada en el COP lll. Ahora por lo menos tenemos un Taller
abierto a los Pueblos Indígenas y esperamos que para el COP
IV haya una participación más amplia de los Pueblos Indígenas
y que el Grupo de Trabajo se establezca permanentemente.

*La Convención sobre la Diversidad Biológica es el primer acuerdo
internacional que requiere que las 165 naciones usen de una manera
sostenible la biodiversidad biológica mundial. El acuerdo se abrió
para ser firmado en junio 1992 en la Cumbre de la Tierra, en Río De
]aneiro y fue firmado por 168 países en junio de 1993.
Información de: Segundo Foro Indígena Internacional sobre la
Biodiversidad, Madrid, y de la Coalisión para los Pueblos
Amazonicos y su Medio Ambiente, en Washington, DC.

Justica condena Governo federal
a indeni:zar Indios

Durante a fase de contato (de 1973 a 1975) morreram 186
indios em decorrencia de doencas, como gripes e diarreias, causadas pela falta dos cuidados necessarios em aproximacao com
povos isolados. Os Panara foram contatados em razao da construcao da estrada Cuiaba-Santarem, que cortou suas terras ao
meio. Na ocasiao, foram removidos pelo Governo de seu territorio tradicional para o Parque Indígena do Xingu, onde nunca
se adaptaram.
Dos cerca de 260 indios que viviam no inicio do contato,
chegaram ao Parque apenas 75 pessoas doentes, desmoralizadas
e desorientadas. Em 1996, passados mais de 20 anos, os sobreviventes Panara conseguiram retornar ao que restou de suas terras tradicionais (grande parte tomadas por cidades e garimpos).
A sentenca, do juiz Novely Vilanova da Silva Reis, da 7a Vara
da justica Federal erh Brasilia, condena a Uniao a pagar dois
salarios mínimos por mes por cada indios morto, da data da
morte ate a data provavel de vida de cada um, ou seja, a expectativa de vida de cada individuo. Alem disso, os sobreviventes
Panara- hoje cerca de 200 indios- receberao urna indenizacao
de 4 mil salarios mínimos pelos danos causados a sua cultura.
O juiz Silva Reis, em outra decisao, ja havia condenado a Uniao
a retirar garimpeiros da terra Yanomami, em Roraima.
Os Panara foram representados na Acao pelos advogados do
Instituto Socioambiental. Maiores informacoes pelo telefone
(011) 825-5544, com Sergio Leitao ou Andre Villas-Boas.

Info. do Instituto Socioambiental &lt;socioamb@ax.apc.org&gt;

(en portugese)
Pela primeira vez na historia do Brasil, o Governo Federal foi
condenado a pagar indenizacao a um povo indígena pelas
mortes e danos culturais acorridos na ocasiao do contato aproximacao dos indios, ate entao isolados, com os brasileiros.
A Acao foi movida pelos indios Panara (tambem chamados
krenhakarore), do Mato Grosso, conhecidos na decada de 70
como os "indios gigantes"-

Vol. 10 No. 4

5

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                    <text>EDITORIAl

n las últimas dos décadas, el movimiento Indígena ha provocado que los gobiernos tengan una nueva perspectiva respecto a los derechos de los Pueblos Indígenas reconociendo la diversidad cultural y lingüística de
las comunidades Indígenas. En los últimos 25 años, los gobiernos nacionales y los organismos internacionales
están examinando sus antiguas presunciones respecto a los Pueblos Indígenas y más aún están reconociendo los derechos de los Pueblos Indígenas de controlar sus territorios, su propio desarrollo económico, su propia cultura, y su
destino. La creación de nuevas leyes, programas y la ratificación de tratados internacionales, como el Convenio 169
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989, parecen probar que algunos gobiernos están tomando
en serio su compromiso de apreciar la diversidad cultural. Este número de Noticias de Abya Yala examina el Convenio
169 de la OIT, sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, y analiza los efectos que este Convenio ha tenido sobre el
movimiento Indígena en los distintos países que lo han ratificado.
La lucha de los Pueblos Indígenas por un estado plurinacional, ha causado que los estados empiecen a aceptarlo
oficialmente. La idea de que una democracia verdadera debe ser pluricultural está influenciando a algunos países
Latinoamericanos. El Convenio 169 de la OIT representa, más que cualquier otro documento internacional, un cambio de la perspectiva integracionista, a una que respeta y valora a los Pueblos Indígenas.
Introducimos este tema, con una explicación de la estructura y procedimientos de la Organización Internacional
del Trabajo y expresamos la relación que existe entre este organismo internacional y los Pueblos Indígenas. Luego
continuamos con un análisis del Convenio 169 y sus puntos más controversiales. Estos dos artículos son un resumen
de este convenio internacional que trata los derechos culturales, territoriales, lingüísticos, y religiosos de los Pueblos
Indígenas en el estado nacional moderno.
Este número presenta como diferentes naciones Indígenas están trabajando para hacer que el Convenio 169 de la
OIT, se incorpore dentro de la legislación nacional actual. También examina la relación entre la legislación y la práctica. Lo más importante es que este número provoca preguntas como: ¿Es posible que al ratificar el Convenio 169,
los gobiernos cumplan con lo que este exige? , ¿El compromiso Panamericano de promover una nación plurinacional
es un gesto superficial ó realmente representa un cambio verdadero en la creación de nuevas políticas en los últimos
500 años?
En una entrevista con SAIIC, Margarita Gutierrez explica por qué ella piensa que, a pesar de sus limitaciones, el
Convenio ha sido y continua siendo una herramienta útil para los Pueblos Indígenas en México para alcanzar la
autonomía interna y la autodetermim\ción.
Costa Rica ratificó el Convenio 169 en 1993, reconociendo al documento como la ley más alta de la nación.
Cuatro años después, el gobierno de Costa Rica todavía tiene dificultad para implementar muchos de los artículos
del Convenio.
En Guatemala, después de las décadas de guerra, está luchando para implementar el Convenio 169 y sus nuevas
leyes, cuando al mismo tiempo la nación también se está esforzando para preservar y respetar a los Pueblos Mayas.
Nuestra esperanza es que este convenio se pueda usar como una herramienta para solucionar pacíficamente los problemas territoriales que afectan a las comunidades Mayas. El hecho de que el convenio se este traduciendo y distribuyendo extensamente entre las comunidades Indígenas, para que puedan participar en su implementación, es animador.
Como siempre, nosotros en SAIIC estamos observando los cambios que se están llevando a cabo intencionalmente. Vemos avances y retrasos, pasos positivos hacia adelante y continuas injusticias. El Convenio 169 de la OIT
responde a las exigencias Indígenas. Pero todavía hay que ver, si los gobiernos que ratifiquen el Convenio, lo implementen completamente. Los estados necesitan reconocer que al ratificar este Convenio se están comprometiendo a
garantizar estos derechos como reglas mínimas.

Junta Directiva de SAIIC
Vol. 10 No. 4

3

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                    <text>SAIIC&#13;
Centro por los Derechos Indígenas del Sur y Mesoamérica&#13;
&#13;
CONTENIDO&#13;
Editorial .................................... 3&#13;
En Breve .................................... 4-5&#13;
Convenio 169 de la OIT&#13;
Introducción a la OIT . . . . . . . . . . . . .&#13;
Convenio 169 de la OIT-Puede Ayudar?&#13;
&#13;
Personal de SAIIC&#13;
Directora Ejecutiva: Laura Soriano Morales (Mixteca/Zapoteca)&#13;
Coordinadora de la Revista: Jess Falkenhagen&#13;
Coordinadora del Programa Radial: Laura Soriano Morales&#13;
Internos de SAIIC&#13;
Nick Luem, Jessine Foss, Teishan Latner&#13;
&#13;
. ............ 6 .&#13;
.... 1O&#13;
&#13;
México: Entrevista con Margarita Gutierrez ........... 12&#13;
Costa Rica: lDe Camino a la Extinción? ............. 14&#13;
Guatemala: Convenio 169 y los Acuerdos de Paz ..... 17&#13;
&#13;
Autodeterminación y Territorio&#13;
Panamá: Base Naval en Kuna Yala ................. 20&#13;
Colombia: El Pueblo U'wa y el Petróleo&#13;
&#13;
Noticias de Abya Yala&#13;
SAIIC Editores&#13;
Coordinación y Edición: Jessica Falkenhagen&#13;
Diseño y Diagramación: Edgar Ayala/Grassroots Publishing&#13;
Foto de Portada: Alexandre Sassaki&#13;
Edición de este Número: Laura Soriano Morales&#13;
&#13;
.21&#13;
&#13;
Hijas de Abya Yala&#13;
Bolivia: Entrevista con Alicia Canaviri ............... 22&#13;
&#13;
Medio Ambiente&#13;
&#13;
Junta Directiva de SAIIC&#13;
Gina Pacaldo (San Carlos Apache-Chicana)&#13;
Carlos Maibeth (Miskito-Nicaragua)&#13;
Mariana Chuquín (Quichua-Ecuador)&#13;
Marcos Y (Maya-Kaqchikel-Guatemala)&#13;
oc&#13;
Amalia Dixon (Miskito-Nicaragua)&#13;
Alejandro Amaru Argumedo (Quechua-Perú)&#13;
Consejo de Asesores de SAIIC&#13;
Ruflno Domingez (Mixteco-México)&#13;
Luis Macas (Quichua-Ecuador)&#13;
Atencio Lopez (Kuna-Panama)&#13;
Janeen Antaine (Lakota)&#13;
Steve Bartz&#13;
Tirso Gonzalez (Aymara, Ecuador)&#13;
Florentino Lime (Quechua, Perú)&#13;
Victor Montejo (Maya/Jakaltec, Guatemala)&#13;
Juanita Rieloff&#13;
Stefano Varese&#13;
Subscripciones:&#13;
Noticias de Abya Yala (ISSN 1071-3182) se pública dos veces&#13;
al año en inglés y español y ofrece suscripciones de U$25 para&#13;
individuos, U$15 personas de bajo ingreso, U$25 para organizaciones sin f1nes de lucro, U$40 para instituciones. Para&#13;
Canadá y Mexico adicione U$5. Para otras suscripciones internacionales adicione $1 O. Gratis para las organizaciones y comunidades Indígenas.&#13;
Agradecemos contribuciones de artículos, cartas, fotos, e información pertinente. Las cartas y artículos pueden ser editados.&#13;
Si tiene acceso a una computadora, mande su contribución por&#13;
e-mail o en disket compatible (formato de texto). Mandar toda&#13;
correspondencia a la siguiente dirección:&#13;
&#13;
Chile: La Represa Raleo Amenaza a los Pehuenche .... 25&#13;
&#13;
SAIIC: P.O. Box 28703, Oakland, CA 94604, USA&#13;
Teléfono: (51 O) 834-4263 Fax: (51 O) 834-4264&#13;
e-maíl: saiic@igc.apc.org&#13;
&#13;
Venezuela: Reserva Ecológica de lmataca ...........30&#13;
&#13;
Agradecemos a los siguientes individuos y organizaciones por sus aportes y contribuciones generosas para&#13;
Noticias de Abya Yala: Gerard Schulting, Margarita Gutierrez,&#13;
Chandra Roy,Victor Mantejo, Atencio Lopez,Alicia Canaviri, Dario Jana,&#13;
David Rothchild, Guillermo Delgado, Adriana Bailen, Paulus Bouma,&#13;
Wouter te l(loeze, Juan Sosa, Sandra Soto, Luciano Duran, Benicio Silva,&#13;
Ricardo Huerta, Heidi Lange" Ross Fitzgerald, Deanna Petrochilos, Celina&#13;
Avalas, Julene Freitas, Jackie Santos, Eduardo Neal, Nick Luem, Teishan&#13;
Latner; Jessine Foss, Edgar R. Ayala, Monica Villalta, Julio Cesar Centeno,&#13;
Terry Freitas, Crystal Echohawk, Beta Borges, Dionisia Barra! es, y todos&#13;
aquellos individuos que hicieron este número posible.&#13;
&#13;
Derechos Humanos&#13;
Los Pueblos Indígenas y la O.N.U.&#13;
&#13;
. ......... 32&#13;
&#13;
Chiapas: La Masacre de Actea!&#13;
&#13;
.......... 34&#13;
&#13;
Noticias de SAIIC&#13;
&#13;
Organizaciones: Survival lnternational, DoCip (Switzerland),&#13;
Rainforest Action Network (USA), Amerindia (Spain), Napguana&#13;
(Panama), CONAIE (Ecuador), lnternational Rivers Network,&#13;
Amazon Coalition, WATU (Spain).&#13;
&#13;
Perfíl de la Nueva Directora Ejecutíva de SAIIC ....... 36&#13;
&#13;
Publicaciones: Servicio Informativo (Agencia Latinoamericana&#13;
de Información), Pueblos Indígenas y Tribales: Guía para la aplicación del Convenio 169 de la 011&#13;
&#13;
Sesión Anual de la Junta Directiva de SAIIC ..........37&#13;
&#13;
Gracias a las siguientes fundaciones por su apoyo generoso: John D. and Catherine 1 MacArthur Foundation, Public&#13;
Welfare Foundation, Judith Stronach Fund of the Vanguard Public&#13;
Foundation, Foundation for Deep Ecology, Funding Exchange,The&#13;
Stilllwaters Fund of the Ti des Foundation, Seventh Generation.&#13;
&#13;
NOTA: Estos artículos han sido revisados, actualizados y editados,&#13;
agregando nueva información para mantenerlos al día.&#13;
*Abya Yala significa Continente de la Vida en la lengua Kuna incluyendo todas las Américas.&#13;
&#13;
lndexed: Alternative Press lndex, Ethnic News Watch.&#13;
Las oficinas de SAIIC se localizan en el 1714 Franklin&#13;
Street, 3er Nivel, Oakland, CA, 94612.&#13;
@·~:"&#13;
&#13;
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